Durante los últimos años, se ha producido una creciente demanda en el sector del alquiler de viviendas. Mientras que años atrás, las personas se planteaba como primera opción la compra de una vivienda, en el mercado actual predominan los alquileres de inmuebles.

Paralelamente, se aprobó por el Consejo de Ministros el Real Decreto-Ley de medidas del alquiler de viviendas. Entre las novedades que se recogen en este texto legal, una de las más llamativas es la ampliación del plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler.

Antes de dicha reforma, los contratos de alquiler tenían una prórroga obligatoria de tres años, en los cuales el arrendador no tenía la capacidad de resolver dicho contrato, prorrogándose el alquiler de forma anual hasta un máximo de tres años, siempre que el arrendatario no manifestara su intención de abandonar la vivienda antes del transcurso de este plazo.

La reforma ha aumentado el plazo de prórroga de tres a cinco años. También aumenta el plazo tras el cual se renovará de forma automática el contrato de alquiler, pasando de uno a tres años. Y en el caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica, estos plazos serán de 7 años de prórroga obligatoria, realizándose la prórroga de forma tácita cada tres años.

Igualmente, se establece un límite de las cantidades que podrán pedirse en concepto de fianza. El nuevo decreto establece que el arrendador solo podrá pedir un mes de fianza.

Además, se establece un plazo a las partes para la comunicación de su intención de no renovar el alquiler, una vez llegada la fecha de vencimiento, el arrendador debe haber comunicado su intención de no renovar el contrato al inquilino con cuatro meses de antelación. Por el contrario, el inquilino deberá comunicar al arrendador su intención de no renovar el alquiler con una antelación de dos meses.

La mayor novedad que se recoge en este Real Decreto-Ley es sin duda la eliminación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la inscripción de los contratos de arrendamiento de vivienda, que vaya a destinarse como vivienda habitual.

Entre otros cambios, también destaca la reforma que se realiza sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil. En materia de desahucios se establece que, una vez ordenado el desahucio, el juez deberá comunicarlo a los servicios sociales a fin de que se realicen las gestiones necesarias para buscar una alternativa habitacional. Esta comunicación interrumpirá el desahucio durante un mes en caso de particulares, y de tres meses si hablamos de arrendador persona jurídica.

En resumen, tras realizar un pequeño examen a las reformas efectuadas por este Real Decreto-Ley, no puede más que ponerse de manifiesto que la misma resulta del todo desacertada. Lejos de contribuir a regularizar el mercado del alquiler, mediante la adopción de medidas que favorezcan el aumento de la oferta de inmuebles, y crear un mercado competitivo que modere los precios, se establecen medidas más restrictivas a los arrendadores, lo que hace que una persona se lo piense dos veces antes de alquilar una vivienda.