Así, la Dirección General de Tributos (DGT), modifica su criterio y aplica el establecido por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en su resolución de 1 de junio de 2020.

La DGT aclara como va a ser la tributación de cada uno de estos conceptos:

En cuanto a las costas, se entenderán como una ganancia patrimonial para la parte vencedora, pero se podrá deducir en importe de los gastos que haya tenido por motivo del pleito (con el límite del importe recibido en concepto de costas, sin superarlo).

En lo que respecta a la devolución de cantidades entregadas al particular, esto no supondrá una variación patrimonial.

Por último, si los intereses que se deban satisfacer tienen una finalidad indemnizatoria, por los daños y perjuicios causados, estos tributarán como ganancias patrimoniales.