El constante cambio al que se encuentra sometido el sector mercantil, implica el surgimiento de determinadas novedades en materia contractual que se adapten a las nuevas exigencias.

Entre los novedosos contratos que nacen a raíz de lo indicado, viene desarrollándose el contrato de hosting.

El antecedente del presente modelo lo podemos encontrar en los famosos contratos de arrendamiento. Mediante los cuales se cede el uso de un bien en contraprestación de rentas económicas. El contrato de arrendamiento, como consideración similar al contrato de hosting, alquila un bien a cambio de dinero. No obstante, dista del contrato de hosting en el bien objeto de arrendamiento.

Trasladando el citado precedente al contrato de hosting, podemos definir éste último como el contrato en virtud del cual una empresa proveedora de servicios de Internet aloja o alberga el web site del cliente destinando un espacio en su servidor a cambio de una remuneración.

Como muchos de los contratos que surgen en la actualidad del sector mercantil, se caracteriza por su atipicidad. Es por ello, que la falta de regulación nos obliga a recurrir a sus antecesores en materia contractual para disponer de determinadas bases legales.

Las partes del contrato de hosting serán el proveedor y su contraparte, designada como cliente. Presenta la característica típica del contrato de adhesión, en virtud de la cual el clausulado es predispuesto por el proveedor.

Por ser un contrato atípico, el tratamiento jurídico se debe hacer bajo el principio de la analogía. Aplicando dicha analógica a los contratos de arrendamiento, la web sería el edificio en el cual se encuentra la vivienda que se arrendará; y el espacio de la web que se alquila, se correspondería con la vivienda concreta en los contratos de alquiler.

Así, el proveedor alquila un espacio en determinado sitio web un espacio para que el cliente, realizando el pago de una renta periódica, pueda disponer del mismo.

Cabe destacar que no se delimita el ámbito de aplicación de los contratos de hosting al país nacional, pues se pueden dar de forma internacional. Mientras que, por su disciplina, la solución de controversias normalmente se realiza bajo un pacto arbitral.

Dada la atipicidad citada del contrato, nos encontramos con dudas a la hora de resolver, modificar o extinguir. No obstante, como hemos adelantado, los conflictos que suponga la inexistencia de un régimen jurídico aplicable deberán de atenderse teniendo en cuenta la regulación aplicable a contratos análogos.

En conclusión, la transformación mercantil en materia contractual con el auge de las nuevas tecnologías hace evidente la pertinente adaptación del sector jurídico a la metamorfosis que llevan a cabo determinados sectores.