El pasado ocho de marzo, la Audiencia Provincial de Pontevedra revocó la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra por la que se admitía la rescisión de un ICO COVID formalizado con una Entidad bancaria.

La sentencia de instancia rescindió varios pagos realizados por la mercantil concursada a la Entidad financiera, bajo el argumento de que estos actos perjudicaban la igualdad entre los acreedores.

Tras ello, la Entidad financiera presentó recurso de apelación, argumentando la inexistencia de perjuicio patrimonial injustificado para la empresa concursada, ya que las operaciones formaban parte de una refinanciación más amplia que, en realidad, beneficiaba a la empresa al ampliar el plazo de vencimiento de sus deudas y mejorar su liquidez a corto y medio plazo.

Una vez analizados los motivos de apelación, la Audiencia Provincial de Pontevedra revocó la sentencia de instancia al concluir que, con la formalización de las operaciones financieras realizadas bajo la línea de crédito ICO, no se había demostrado un perjuicio patrimonial injustificado para la empresa concursada.

Por ello, tal y como concluye la Sala en el punto veinticinco de la resolución, no se produjeron pagos que mermasen la masa activa de la mercantil concursada. Los pagos o cargos realizados se llevaron a cabo en el marco amplio de la refinanciación de un pasivo vencido o próximo a vencer, mediante la obtención de un instrumento de financiación totalmente válido.

Y en base a lo anteriormente expuesto, los pagos, amortizaciones y cancelaciones de posiciones deudoras del propio banco concedente, realizados por la concursada con el dinero proveniente de financiación ICO COVID, no son susceptibles de causar perjuicio a la masa, ni infringen la “par conditio creditorum”.

En conclusión, con esta resolución, la Audiencia Provincial de Pontevedra ha declarado la inexistencia de perjuicio patrimonial injustificado en las operaciones financieras formalizadas bajo la línea de crédito ICO. Sin embargo, es importante tener en cuenta que dicha sentencia aún no ha adquirido firmeza, existiendo la posibilidad de ser recurrida en casación por parte la Administración Concursal de la mercantil concursada, obligando así al Tribunal Supremo a pronunciarse al respecto.