El pasado 1 de abril entró en vigor el Real Decreto-Ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Estas medidas se refieren exclusivamente a la relación de las empresas con sus clientes consumidores finales. No engloban los contratos formalizados en el ámbito de la actividad empresarial y profesional.

 

1. ¿Qué contratos pueden resolverse como consecuencia del estado de alarma?

Según el RDL 11/2020 de 31 de marzo, se podrán resolver aquellos contratos que resultasen de imposible cumplimiento por las medidas acordadas durante el estado de alarma. El artículo 36 se refiere a tres tipos de contratos:

  • Contratos de compraventa de bienes o adquisición de servicios, de tracto único o sucesivo (Artículo 36.1 y 2);
  • Contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo (Artículo 36.3);
  • Contratos de viaje combinado (Artículo 36.4).

 

2. ¿Qué es un contrato de adquisición de servicios de tracto único? ¿y de tracto sucesivo?

Los contratos de adquisición de servicios de tracto único incluyen prestaciones que deben cumplirse íntegramente en un único acto, aisladamente (artículo 1169 Código Civil). Algunos ejemplos de servicio de tracto único, pueden ser una obra de reforma o una intervención de cirugía estética.

Los contratos de adquisición de servicios de tracto sucesivo incluyen obligaciones duraderas, aquéllas cuyo cumplimiento se desarrolla en el tiempo mediante una serie de actos del deudor. Ejemplos característicos son el préstamo, el arrendamiento, el suministro (luz, agua, gas, internet).

 

3. ¿Cuándo y cómo puede resolverse un contrato de compraventa de bienes o adquisición de servicios, de tracto único o sucesivo?

El contrato se puede resolver cuando resulte de imposible cumplimiento.

Para resolver el contrato, previamente puede haber un intento de acuerdo entre empresario y consumidor, encaminado a rehabilitar la reciprocidad de intereses entre ambos. El decreto permite efectuar “propuestas de revisión” entre las partas hasta llegar a un pacto. Si pasados 60 días desde la imposibilidad de ejecución del contrato no existe acuerdo, el consumidor ostenta la facultad de resolver el contrato y solicitar el reembolso de lo abonado en el plazo de 14 días desde que se constate la inexistencia del acuerdo.

 

4. Una vez resuelto el contrato ¿qué cantidad debe devolver la empresa? ¿debe el empresario devolver íntegramente toda la cantidad entregada a cuenta?

El empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor –restando los gastos en los que haya incurrido, debidamente desglosados y facilitados al consumidor- en la misma forma en que se realizó el pago.

 

5. ¿Qué son los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo?

Son aquellos que imponen al deudor un comportamiento permanente o actos de ejecución, repetidos e iguales. Su prestación no es única sino periódica o continuada, tienen duración sostenida en el tiempo (Resolución Vinculante de DGT, V0262-14, 04-02-2014). El ejemplo más típico es el de centro deportivo o gimnasio; también los arrendamientos de servicios.

 

6. ¿Puede resolverse el contrato de prestación de servicios de tracto sucesivo por el estado de alarma?

No. El RDL 11/2020 de 31 de marzo no prevé la resolución por este motivo exclusivo, como sí ocurre con los contratos de compraventa y con los de adquisición de servicios. La razón estriba en que la imposibilidad de cumplimiento de prestación de servicios continuo o periódico, es meramente parcial, esto es, sólo afecta a unos pocos meses. El servicio se podrá seguir prestando una vez levantado el estado de alarma.

 

7. ¿Qué opciones tiene el empresario que no está prestando el servicio de tracto sucesivo contratado?

El RDL 11/2020 de 31 de marzo, aboga, en primer lugar, por la recuperación del servicio que no ha podido ser prestado en los meses en los que dure el estado de alarma. Se pretende que esos meses sean recuperados a posteriori, es decir, cuando el servicio pueda ser prestado.

En caso de que el consumidor no acepte tal recuperación, el empresario podrá optar entre devuelver las mensualidades ya percibidas correspondientes a los meses en las que no ha habido prestación del servicio, o si el consumidor acepta, minorar la cuantía de futuras cuotas.

 

8. ¿Puede la empresa prestadora del servicio suspendido por el estado de alarma, cobrar las cuotas mensuales?

La empresa prestadora del servicio no puede presentar al cobro nuevas mensualidades mientras dure el estado de alarma que le impida prestar el servicio contratado. Hasta que el servicio no pueda prestarse con normalidad, se abstendrá de cobrar la cuota periódica.

Por tanto, el impago del servicio no puede dar lugar a la rescisión del contrato unilateralmente por parte del empresario.

 

9. ¿Cuál es procedimiento previsto para la devolución de un pago a cuenta de un viaje combinado?

El organizador o minorista puede entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado en el plazo de un año desde que finalice el estado de alarma. Si transcurrido un año no se ha utilizado el bono, el consumidor puede solicitar el reembolso de los importes abonados.

Si el consumidor no acepta el bono, puede solicitar la resolución del contrato y ejercita su derecho de reembolso ex artículo 160.2 del TRLGDCU, y el empresario estará obligado a devolverle el importe abonado o parte de éste (si solo una parte de los proveedores procedió a su devolución).

 

10. ¿Qué plazo tiene el organizador de un viaje combinado para el reembolso?

El organizador o, en su caso, el minorista, procederán a efectuar el reembolso en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución.