La Audiencia Provincial de Girona ha emitido una sentencia pionera que abre la puerta a una oleada de reclamaciones por parte de las miles de empresas que se han visto afectadas por las restricciones a la hostelería.

La aseguradora SegurCaixa Adeslas tendrá que pagar una indemnización de 6.000 euros a una pizzería por la “paralización de la actividad” a raíz del confinamiento decretado por el primer estado de alarma.

La Audiencia Provincial de Girona se remite a fallos de Reino Unido, “En Reino Unido se ha dictado recientemente una sentencia impulsada por el regulador y determinadas aseguradoras en la que se pronuncia sobre la eficacia de multitud de cláusulas a este respecto y también en Francia los tribunales se han pronunciado sobre las reclamaciones formuladas sobre este mismo particular (coberturas de <<busines interruption>>), si bien con pronunciamientos divergentes”.

Esta sentencia supone el primer pronunciamiento judicial en este sentido. El propietario del negocio suscribió el 13 de febrero de 2020, una póliza que incluía la cobertura para la “pérdida de beneficios ” y la ” paralización de la actividad “en la que se fijaba una compensación de 200 euros al día durante un periodo máximo de 30 días. El dueño del negocio reclamó 6.000 euros a la aseguradora.

La aseguradora rechazó la petición alegando que en la póliza no se especificaba que se cubrieran “los gastos de paralización derivadas de una resolución gubernamental ante una pandemia”. Ante la negativa, la pizzería puso una demanda.

En primera instancia, un juzgado de Girona se pronunció a favor de la aseguradora. Pero los dueños de la pizzería recurrieron a instancias superiores. El magistrado de la Audiencia Provincial entiende que “el asegurado ve interrumpido su negocio y mermados sus ingresos, y precisamente por ello, … nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión por lo que, su validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de los específicos requisitos, de aparecer destacadas de modo especial en la póliza“.

Según recoge la sentencia:

El hecho de que la póliza examinada no contemple expresamente, la cobertura del riesgo referido a la paralización del negocio por la pandemia, impone que su exclusión en el condicionado general por la aseguradora, reclamaba los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (estar destacada de forma especial y aceptación por escrito del asegurado) y ello, por aplicación de los principios antes mencionados, referidos al contenido natural del contrato de seguro y a las expectativas que podía tener el asegurado, cuando aceptó la póliza por ver cubierto, de manera expresa, “Pérdida de beneficios/Paralización de la actividad”.

Estamos ante una resolución pionera que puede sentar las bases y servir de antecedente a muchas otras sentencias que se prevé puedan dictarse en el futuro.

 

Fuente: elEconomista