Esto post ha sido escrito por Jaume Mourisco Ayuso, IP & IT Lawyer, LLM in Law of Internet Technology

Hola! En mi primer post invitado para Lvcentinvs me gustaría traeros un pequeño análisis (si bien ya hay algunos circulando por la blogosfera) respecto a la reciente resolución emitida por el juez Orrick, en el asunto en el cual Sarah Andersen, Kelly McKernan y Karla Ortiz han demandado a Stability AI, DeviantArt y Midjourney.

Por hacer un breve resumen de los antecedentes, Stability AI creó Stable Diffusion, bajo una licencia open-source. Este último es una suerte de “librería” que ofrece servicios para generar imágenes, y es sobre la que se sustentan programas tales como DreamStudio, DreamUp y Midjourney, en los cuales los usuarios, tras introducir una petición, obtienen diferentes resultados y, en concreto y como se cita en esta resolución, resultados “al estilo del artista”.

Aunque se afirma en la resolución que dicha demanda contiene numerosos defectos, esto puede llegar a ser comprensible debido a que se trata de una de las “primeras de su especie”: de autores o titulares de derechos de propiedad intelectual contra los resultados que emiten las IAs generativas.

Los demandantes han fundamentado sus reclamaciones sobre infracción directa e indirecta de derechos de autor, sobre derecho de publicidad e imagen, sobre la eliminación de información sobre administración de derechos, así como por competencia desleal.

El juez Orrick ha desestimado la gran mayoría de las pretensiones, siendo el motivo de fundamental la falta de pruebas que justifiquen las teorías formuladas por los demandantes, o bien por incongruencias en las alegaciones. Únicamente ha admitido la infracción directa de derechos de autor. No obstante, con el objetivo de aprovechar esta sentencia para establecer una serie de requisitos para demandas venideras, el juez ha dejado la puerta abierta a que se presenten enmiendas en todas ellas.

Los demandantes acusan a Stable Diffusion de extraer de LAION (Large Scale Artificial Intelligence Network) los datos de unas 100 páginas web, entre las que se encontraría DeviantArt, directorio en el cual muchos autores depositan sus obras libremente. Esta descarga masiva se habría realizado sin el consentimiento de los artistas.

Aquí se matiza que, de los tres demandantes, únicamente puede proseguir con su reclamación S. Andersen, y ello porque es la única que previamente había registrado sus obras ante el Copyright Registry, lo cual es un requisito indispensable en Estados Unidos para los autores estadounidenses, a diferencia de lo que ocurre en los sistemas europeos, como el español.

El problema que identifica el juez respecto a Andersen es que no delimita qué obras se supone que han sido utilizadas para el entrenamiento de Stable Diffusion, sino que sustenta su alegación en que se pueden obtener resultados “al estilo del artista” tras introducir su nombre en la petición a la herramienta. Y en este sentido, tanto los demandados como el propio juez, piden que se identifique si efectivamente existe una igualdad sustancial entre las imágenes protegidas y los resultados, puesto que solo así podríamos encontrarnos ante obras derivativas, cuyo origen serían las imágenes de entrenamiento supuestamente infringidas.

La realidad es que esto se antoja bastante complicado, especialmente cuando los propios demandantes admiten que es poco probable que dichos resultados sean similares a ninguna de las imágenes de entrenamiento. Además, asumen que dichos resultados son fruto de la aplicación de ecuaciones y algoritmos que capturan conceptos de las imágenes de entrenamiento. No obstante, los demandantes sustentan su alegación en que sí es posible almacenar copias de dichas imágenes en forma de “archivos comprimidos”, puesto que el modelo de difusión podría producir cualquiera de sus imágenes de entrenamiento; es decir, sería como tener en tu ordenador una carpeta con billones de archivos en formato JPEG, pero que utilizando fórmulas matemáticas esas imágenes se almacenarían de forma mas eficiente.

Como se ha dicho antes, el juez invita a los demandantes a que clarifiquen en sus alegaciones qué debe entenderse por “archivos comprimidos”, respecto a las imágenes que utiliza Stable Diffusion para su entrenamiento. Es decir, les pide que describan y expliquen de una forma mas comprensible y aportando pruebas esta teoría.

En esencia, lo que el juez busca dilucidar es si la infracción de derechos de autor ocurre, bien en el momento en el cual se entrena a Stable Diffusion, o bien cuando se utiliza esta herramienta para producir nuevos resultados.

Habrá que esperar a que los demandantes depositen sus alegaciones reformuladas, y veremos si eso hace que se decante la balanza a su favor, o como parece mas probable ahora mismo, el juez confirme la desestimación de la mayoría de las pretensiones. Esto en cualquier caso será útil en el futuro para que los demandantes, de un lado, sean conscientes de que en EEUU es necesario registrar previamente sus obras, y de otro, cuáles tendrían que ser las fórmulas y alegaciones que aducir en la demanda que se quiera plantear. En Europa, si bien existen diferencias (no es necesario el registro de la obra previamente para su reclamación vía demanda), será bastante útil a la hora de elaborar las alegaciones e interpretar el funcionamiento de estas herramientas y entender cómo utilizan las imágenes protegidas para producir resultados.

Fuente: https://www.lvcentinvs.es/