El pasado 10 de septiembre, el Tribunal Supremo planteó al TJUE una cuestión prejudicial referente a la abusividad de las comisiones de apertura en los contratos de préstamos hipotecarios (enlace al Auto).

Anteriormente, ya existían pronunciamientos por parte del Supremo sobre el control de abusividad de dicha comisión.  Se venía manifestando por parte del TS que la comisión de apertura forma parte del precio del contrato, quedando así, fuera del control de abusividad.

Por otro lado, el TJUE también se había pronunciado en asuntos anteriores sobre la comisión de apertura. En dichos asuntos, interpretó que la comisión de apertura en los contratos de préstamo entre entidades financieras y consumidores puede provocar un desequilibrio importante en perjuicio de estos últimos.

Sin embargo, el TS ha considerado que las respuestas dadas por el organismo europeo vinieron condicionadas. El Supremo entiende que el Juzgado que en su día remitió la cuestión prejudicial expuso la normativa interna y la jurisprudencia nacional de una manera distorsionada.

Estas circunstancias han provocado una situación de inseguridad jurídica. Determinados tribunales nacionales han seguido la jurisprudencia del Supremo; otros, han entendido que la jurisprudencia del TS era contraria al Derecho de la Unión.

Por ello, el TS ha decidido plantear una petición de decisión prejudicial al TJUE en aras a determinar si la Jurisprudencia nacional es contraria o no al Derecho de la Unión.

 

Fuente: Noticias Jurídicas