Una vez concluido el período estival echamos la vista a los casos en los que se han frustrado las expectativas de aquellos viajeros a los que se les ha cancelado su vuelo.

Sin entrar en otro tipo de incumplimientos por parte de las compañías aéreas, vamos a poner el foco en las consecuencias de la cancelación del vuelo que se tenía contratado.

 

¿Qué derechos tienen los pasajeros de vuelos cancelados?

 

El principal derecho es el de ser resarcido o indemnizado por la compañía aérea.

 

Para ello se aplica una normativa específica que recoge tanto el elenco de posibles incumplimientos como el derecho de resarcimiento de los sufridos pasajeros. Se trata del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 y del Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999 (incorporado a la CE y al ordenamiento español).

 

Esta normativa establece las distintas indemnizaciones para cada supuesto de pérdida de equipaje, cancelación de vuelos, retraso, entre otros. Las cantidades se fijan en función de la distancia de los vuelos afectados, distinguiéndose además si tiene como destino aeropuertos de países comunitarios o de terceros países.

 

De esta forma, cuando se cancela un vuelo y procede la obligación de indemnizar, la normativa citada establece y fija las cuantías que deberá satisfacer al viajero afectado. Conviene saber también que existen excepciones en los que no hay derecho a indemnizar.

 

¿En esas cantidades estaría incluido el daño moral?

 

Podría preguntarse si la indemnización consistirá únicamente en esas cantidades fijadas en la normativa aplicable.

 

Es fácil imaginar casos en que veríamos injusto la indemnización tasada sin tener en cuenta otro tipo de circunstancias relativas al vuelo cancelado: se iba a visitar a su familia después de muchos años, era el primer viaje en avión para una pareja que celebraba bodas de oro, acudía a la boda de su única hermana… Y no nos cuesta comprender que el daño producido en este caso ha sido mayor.

 

Entonces, ¿qué se entiende por daño moral para que pueda ser indemnizable?

 

Según el Tribunal Supremo (Stc. de 1 de mayo de 2000) el daño moral indemnizable ha de ser justificado, tener la trascendencia suficiente y evidenciarse una cierta afectación psicológica en quien lo padece. Se trata, a modo de ejemplo, de sufrimiento o padecimiento psíquico, que se haya producido ansiedad, angustia, impacto emocional. No sería daño moral la mera molestia, aburrimiento, enojo o enfado.

 

Pues bien, las cantidades fijadas se convierten en unos mínimos que podrán verse aumentados cuando se acredite la existencia de un daño merecedor de una indemnización mayor.

 

La diferencia, como vemos, es que la indemnización tasada en la normativa opera de manera automática. Sin embargo, si se considera que se ha producido un daño moral, debe ser probado para tener derecho a una indemnización mayor.

 

En cualquier caso, el destino al que sí nos llevarán las compañías aéreas, en caso de cancelación, será el de la necesidad de expresa reclamación de indemnización. Y ese viaje no terminará hasta la vía judicial en caso de reclamar por daño moral, donde tendrá que acreditarse la existencia del mismo para poder percibir una mayor indemnización a la legalmente prevista.