La situación sanitaria actual ha influido en nuestro comportamiento como consecuencia de la implementación de medidas sanitarias de prevención tales como el distanciamiento social, la higiene recurrente de manos o el uso de mascarilla. Todo este cambio de conducta ha pasado a formar parte de la comúnmente llamada nueva normalidad. Pero ¿hasta qué punto esta nueva normalidad puede influir en el ámbito del derecho penal?

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 21 de abril de 2021, ha confirmado una Sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal que entendió que existió agravante de disfraz por cometer un delito ocultando su rostro con una mascarilla.

Los hechos ocurrieron el 8 de abril de 2020, cuando un hombre entró a un establecimiento con una mascarilla y un gorro en su rostro. Mediante el uso de una pistola de fogueo, el condenado coaccionó a una de las trabajadoras a darle el contenido de la caja registradora, unos 1.350 euros.

La defensa alegaba que no concurría la circunstancia agravante puesto que, desde el 12 de marzo de 2020, España decretó el estado de alarma y las autoridades sanitarias recomendaban el uso de la mascarilla. Sin embargo, el Alto Tribunal entiende que concurre tal agravante y confirma la pena de 4 años, 7 meses y 16 días de prisión, dictada por el Juzgado de lo Penal nº1 de Tarrasa.

Así, el Tribunal Supremo indicó que no resultaba válido el argumento utilizado por la defensa ya que, cuando ocurrieron los hechos (8 de abril de 2020), aún no estaba vigente el uso obligatorio de la mascarilla, ya que dicha obligación se estableció a partir del 21 de mayo de 2020. A su vez, el Tribunal señaló el hecho de la utilización de la mascarilla combinada con un gorro, hecho que denota el ánimo del autor del delito de ocultar su rostro.

Visto el pronunciamiento de los tribunales, respecto a este hecho ¿cabría pensar que el sólo hecho de llevar mascarilla sería motivo suficiente para imponer penas más graves de las establecidas para un delito en concreto?, habrá que estar al caso concreto, así como las circunstancias en las que el mismo se ha producido.

Lo que sí es cierto, es que la pandemia ha influido en nuestras vidas hasta límites que nadie habría imaginado, hasta el punto de abrir nuevos debates jurídicos sobre cómo encajan las nuevas normas sanitarias, con las normativas que se venían aplicando antes de siquiera pensar en la posibilidad de que se produjese una crisis sanitaria de este calibre.