La madre, que ostenta la guarda y custodia del hijo común de las partes, solicita que se autorice el cambio de residencia del menor de Barcelona a Londres, donde se traslada ella por motivos laborales, y se fije un régimen de visitas con el padre adecuado y acorde a la nueva situación. El juzgado de primera instancia deniega la autorización. Considera el traslado un perjuicio para el menor porque afecta a la relación con su padre y familia extensa sin fundarse en motivos laborales de peso, ya que la madre puede desempeñar su trabajo desde Barcelona.

La madre interpone recurso de apelación en base a la valoración errónea de las pruebas. Señala que además de la mejora laboral que se le ofrece, evita los continuos viajes que realiza a Londres y que vienen dificultando el propio desempeño de la guarda sobre el menor. Añade que el traslado apenas implicaría leves cambios en el régimen de visitas con el padre, que queda compensado con mayores estancias en época vacacional. Además garantiza la matriculación del menor en un colegio bilingüe español-inglés, para minimizar los problemas de adaptación a la nueva ciudad. El padre manifiesta su oposición al recurso, manteniendo un criterio opuesto en todos los extremos; perjuicio a la relación del menor con su familia, problemas de adaptación y razones laborales infundadas para el traslado.

La AP, en su sentencia de 24 de julio de 2019, recuerda que en este tipo de controversias son cuestiones a dilucidar, además de la residencia habitual del menor, el establecimiento de un régimen de comunicaciones que garantice una adecuada relación con el otro progenitor, para que en la medida de lo posible mantenga cierta normalidad en su régimen de vida respecto a la situación anterior.

En el presente caso, la AP no aprecia los propósitos torticeros que en muchos supuestos llevan a los tribunales a no conceder la autorización al traslado; esto es, una voluntad de perjudicar la relación del menor con el progenitor con el que no conviven habitualmente, y un proceder súbito y subrepticio a la hora de afrontar el cambio.

Aquí la madre ha actuado con responsabilidad y en base a razones laborales fundadas. El traslado no ha de prejuzgarse como negativo para el interés del menor, puesto que le ofrece un entorno cultural común y las comunicaciones entre ambas ciudades, Barcelona y Londres, son ágiles y baratas, si las comparamos con la que existen entre otras ciudades de España. Considerando que la madre es el progenitor de referencia, que su actuación procesal ha sido diligente, que adopta medidas para reducir los problemas adaptativos del menor y que propone un régimen satisfactorio de comunicaciones con el otro progenitor, estima el recurso.

 

Fuente: Elderecho.com