El Tribunal Constitucional, el pasado miércoles 27 de octubre, declaró inconstitucional el decreto por el que se acordó el segundo estado de alarma en nuestro país.

Una vez declarada la inconstitucionalidad del primer estado de alarma el pasado 14 de julio, el Constitucional se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del segundo, el cual estuvo vigente entre el 9 de noviembre de 2020 y el 9 de mayo de 2021.

En primer lugar, el principal argumento al que se han acogido los magistrados para declarar la inconstitucionalidad de este segundo estado de alarma es su periodo de seis meses de duración.

A diferencia de lo ocurrido con el primer estado de alarma, el ahora declarado inconstitucional no se fue prorrogando por periodos quincenales, sino que se decretó por un único periodo semestral.

El máximo intérprete de la Carta Magna manifiesta que el aspecto temporal fue uno de los puntos que presentó un carácter infundado. De este modo, no se ejerció un control ni eficaz ni periódico sobre la medida adoptada.

En segundo lugar, el Constitucional también cuestiona la cesión de competencias a las Comunidades Autónomas, así como la participación de éstas en la limitación de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

En este sentido, considera el Tribunal que el Congreso acordó con carácter permanente la delegación de medidas a las autonomías y no se llegó a producir una supervisión efectiva de las mismas.

Por otro lado, cabe hacer mención a que, recientemente, el Gobierno se ha pronunciado sobre la devolución de las sanciones impuestas y cobradas durante el primer estado de alarma. En este sentido, se procederá a la devolución de oficio de las cantidades cobradas tras requerirse a los ciudadanos sancionados para que identifiquen, a través de un mecanismo, la cuenta bancaria donde quieren que se produzca el abono de los importes correspondientes.

Tras la declaración de inconstitucionalidad del segundo estado de alarma quedamos a la espera de que el Ejecutivo se pronuncie sobre la devolución de las sanciones impuestas y cobradas durante este periodo.

Fuente: Expansión