Cuando un servicio contratado deja de funcionar, como por ejemplo una alarma de seguridad, puede tener consecuencias fatales, como por ejemplo, que no suene la alarma ante un robo y que éste se perpetre en su totalidad, sin conocimiento del dueño de la vivienda o de las fuerzas de seguridad, causando diversos daños.

En estos supuestos nos encontramos ante un incumplimiento contractual, con la consiguiente reclamación de daños y perjuicios por parte de quien ha contratado el servicio y se ha visto perjudicado por el mal funcionamiento del mismo. Ahora bien, ¿cómo se prueba que el servicio no funcionó bien? ¿Quién tiene la carga de la prueba en estos casos?

Teniendo en cuenta las normas de distribución de la carga de la prueba que establece el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde a quien interpone una demanda reclamando daños y perjuicios acreditar los siguientes extremos:

– La existencia del contrato del servicio, pues en el mismo se establecen las obligaciones de las partes.
– La intrusión de terceros, en el caso de un robo.
– Los daños sufridos, y su valor.

 

Por otro lado, a la empresa que ofrece el servicio le corresponde probar los hechos impeditivos o extintivos de la pretensión ejercida por el demandante, es decir, que el fallo en el servicio se debió a un elemento externo a las obligaciones derivadas del contrato. En otras palabras, corresponde a la empresa que ofrece el servicio acreditar que o bien el sistema funcionó correctamente, o bien el mal funcionamiento se debió a un factor externo.

Las normas de la responsabilidad contractual, a falta de unas normas más específicas para el contrato de servicios, están recogidas en los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil, entre los cuales ocupa un papel preferente, por la naturaleza de las obligaciones que contiene este contrato, el art. 1.104 C.C. que exige, según se colige de su contenido al hablar de la diligencia de un buen padre de familia, que el prestador de servicios de seguridad debe actuar con la diligencia de un buen empresario.

En el caso de una empresa de seguridad, ésta debe desplegar una actividad profesional dirigida a evitar que se produzcan robos dentro del recinto de la entidad contratante, y le corresponde a dicha empresa acreditar que actuó diligentemente.

En conclusión, no es quien contrata el servicio quien tiene que probar el mal funcionamiento del mismo, sino que debe ser la empresa quien demuestre que actuó correctamente y que el servicio funcionó bien, o que el mal funcionamiento del mismo no se debió a su actuación.

 

Ariadna Cloquell.