El Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, introduce medidas en el ámbito económico y de la salud pública ante la necesidad de una respuesta inmediata para hacer frente tanto a la situación de aquellas familias que continúan sufriendo la adversidad económica y a la situación surgida por la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, evitar que SAREB pudiera llegar eventualmente a encontrarse en una causa legal de disolución, así como atajar la epidemia por el COVID-19 y evitar su propagación y el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud.

 

Medidas en materia económica

Modificación de la Ley 9/2012

Con la modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, se complementa el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB), mediante la modificación de su disposición adicional séptima a los efectos de la no aplicación de lo previsto en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que regula la disolución por causa de reducción del patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

Prolongación de la suspensión de lanzamientos para personas vulnerables

La norma también modifica la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, con el objetivo de ampliar el plazo y el colectivo beneficiado por la suspensión de los lanzamientos.

Así, se prolonga cuatro años más la vigencia de la suspensión de los lanzamientos para personas que se encuentren en supuestos de especial vulnerabilidad cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado la vivienda a cualquier persona, no sólo al acreedor o a un tercero que actúe por cuenta de este, como ocurría en el texto modificado. Esta medida afecta a cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial por el cual se adjudique la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos vulnerables, entre los que ahora se incluyen las familias monoparentales que tengan un solo hijo a cargo.

En consecuencia, la suspensión de los lanzamientos beneficia a las personas pertenecientes a familias numerosas, familias monoparentales con hijos a cargo o de las que forme parte un menor de edad, familias en las que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, familias en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo, familias en las que convivan una o más personas unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral y familias en las que exista una víctima de violencia de género, así como los deudores mayores de 60 años.

Aumenta el límite referencial de vulnerabilidad

Además, se aumenta el límite de ingresos máximos de la unidad familiar que sirve de referencia para determinar la vulnerabilidad en términos del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en función del número de hijos y de si es una familia monoparental y permitir beneficiarse de la referida medida, al incrementarse por cada hijo a cargo dentro de la unidad familiar en 0,15 veces el IPREM para las familias monoparentales o en 0,10 veces el IPREM para el resto de familias.

Modificación del Real Decreto 84/2015 sobre entidades de crédito

Asimismo, el texto modifica la disposición adicional cuarta del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, con la finalidad de ampliar el tipo de entidades financieras ya constituidas que pueden solicitar su transformación en bancos. Ello es debido a la incertidumbre derivada de la negociación y la posible falta de acuerdo que regule las relaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido, a que la imposibilidad de transformación en banco es una peculiaridad doméstica que no existe en el resto de estados miembros de la Unión Europea, y que lastra significativamente la competitividad del sistema financiero español, y a la entrada en vigor de un nuevo régimen prudencial para las empresas de servicio de inversión tras la aprobación de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 y el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019, que obliga a aplicar el régimen prudencial de las entidades de crédito o solicitar la autorización como entidad de crédito cuando se superen determinados umbrales.

Medidas para la protección de la salud pública

Ante la situación de emergencia de salud pública surgida por el COVID-19, la norma considera necesario introducir medidas que garanticen la protección social de los trabajadores que causen baja por aislamiento y enfermedad, así como el abastecimiento del material necesario en nuestro sistema nacional de salud.

El contagio y el aislamiento serán situaciones similares a accidentes de trabajos

Con la finalidad de evitar la propagación de la enfermedad y mantener la protección social de los trabajadores por cuenta propia o ajena, se incluye que los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.

Abastecimiento garantizado por el Estado

Asimismo, se modifica la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para establecer el abastecimiento centralizado por el Estado de productos necesarios para la protección de la salud que no tengan la naturaleza de producto sanitario, con el objeto de prever posibles desabastecimientos.

Modificaciones legislativas

– Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito: se modifica el apartado 3 de la disposición adicional séptima.
– Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social: se modifica el párrafo primero del apartado 1 y la letra b) del apartado 2 del artículo 1, así como la letra a) del apartado 1 del artículo 3.
– Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito: se modifica la disposición adicional cuarta.
– Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública: se modifica el artículo cuarto.

Entrada en vigor

El Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, entra en vigor el 12 de marzo de 2020, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

Fuente: noticias.juridicas.com.