El pasado 20 de junio, el Tribunal Supremo ha dictado la primera sentencia sobre la criptomoneda bitcoin, en un caso de presunta estafa por parte de un intermediario que se comprometió mediante contrato a reinvertir los depósitos en bitcoins de sus clientes para generar dividendos a cambio de una comisión. El caso se ha resuelto a favor de los denunciantes ante la constatación que el intermediario no cumplió con lo acordado, sin haber realizado ninguna operación, ni haber devuelto cantidad alguna a sus clientes. Por todo ello, se termina condenando al acusado por un delito continuado de estafa y se le obliga a indemnizar a los afectados por el valor que tendrían los bitcoins en el momento de finalizar el contrato.

Más allá de los hechos y consecuencias penales de esta sentencia, lo relevante en esta ocasión es que, por primera vez, el Tribunal Supremo entra a valorar y calificar la naturaleza del bitcoin. En este sentido, considera que “tampoco el denominado bitcoin es algo susceptible de retorno, puesto que no se trata de un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero”. Para el tribunal, el bitcoin no es sino una unidad de cuenta de la red del mismo nombre, a partir de un libro de cuentas público y distribuido, dónde se almacenan todas las transacciones de manera permanente en una base de datos que utiliza la tecnología blockchain.

 

De este modo, el bitcoin no es sino un activo patrimonial inmaterial en forma de unidad de cuenta, definida mediante tecnología informática y criptográfica, cuyo valor es el que se alcanza en cada momento en función de la oferta y la demanda en las ventas que de estas criptomonedas se realizan a través de plataformas virtuales de compraventa. Fijar el valor de bitcoin según el precio de intercambio, permite utilizarlo como un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral, siempre y cuando las partes lo acepten.

En cualquier caso, el alto tribunal afirma con rotundidad: “en modo alguno es dinero, o puede tener tal consideración legal”. Por tal motivo, aunque el contrato objeto del litigio se hubiera hecho entregando bitcoins y no euros, la restauración del daño causado tiene que realizarse mediante una indemnización en euros, retornando a los perjudicados el importe de la aportación dineraria realizada en su día, más un incremento equivalente a la rentabilidad que hubiera ofrecido el precio de bitcoin entre la fecha de la inversión y la del vencimiento del contrato

Por todo ello, a pesar de ser un sistema electrónico de pago aceptado por algunos, de momento bitcoin ni es ni se considera como dinero electrónico ni dinero legal, al no estar regulada por ninguna ley ni bajo el control de algún gobierno o banco central, estando actualmente la responsabilidad de su distribución en manos de la comunidad de usuarios que decidan utilizarla como contraprestación de sus transacciones. Además, la volatilidad de su tipo de cambio dificulta enormemente la posibilidad de establecer precios con esta criptomoneda, y tampoco permite que resulte fiable como depósito de valor hacia el que canalizar inversiones a no ser que sean especulativas.

 

Fuente: ElPais.com