Organizada por la Comisión de Derecho Mercantil del ICAE, el pasado jueves 14 de diciembre de 2017 se celebró en su sede una mesa redonda sobre PACTOS PARASOCIALES. Moderada por doña María Asunción García Lledó, presidente de la Comisión, fueron pontentes:

  • D. Manuel Ferrer Gómez; Notario de Elche.
  • D. Joaquín Fernández Muñoz. Miembro de la Fundación Universidad Miguel Hernández.
  • D. Juan Antonio Tornel Rivero. Abogado de Elche.
  • D. Manuel Pomares Alfosea, socio-director de Pomares Abogados.

Además del contenido y tipos de pactos parasociales, el acto se centró en la eficacia de estos acuerdos. ¿Es exigible judicialmente su cumplimiento?

Manuel Pomares participó en la mesa de debate haciendo referencia expresa a un tipo de acuerdo parasocial concreto: el protocolo familiar. En su intervención puso de manifiesto las contradicciones de la doctrina sobre la vía judicial para la exigibilidad de estos pactos. Su naturaleza privada los hace eminentemente civiles, si bien, sus repercusiones para la empresa hace que tengan también eficacia mercantil. Como ejemplo propuso que la vía del artículo 1098 del Código Civil podía servir para la remoción de un acuerdo adoptado en Junta de socios y contrario a un pacto parasocial. Acabó concluyendo que, por economía procesal, la jurisdicción que debía conocer de la exigibilidad de estos acuerdos era la Mercantil.