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El motivo fundamental que justifica la firma de un Pacto de Socios es eludir los posibles conflictos internos que pueden surgir entre los socios de una sociedad, cuya resolución no está regulada por la ley.

En este sentido, con independencia de que surja o no un problema entre los socios de una sociedad, contar con un pacto de estas características les garantiza que cualquier conflicto que surja entre ellos durante la vida de la sociedad, se resolverá rápidamente.

Igualmente, este tipo de acuerdos, hacen más atractivos los nuevos proyectos a posibles inversores, habida cuenta que es un mecanismo para evitar bloqueos en la toma de decisiones mediante votación de los socios.

 

¿Qué validez y eficacia tienen los pactos de socios?

Los Pactos de Socios se basan en el principio de la autonomía de la voluntad (art. 1.255 CC), de acuerdo con el cual las partes pueden acordar todo lo que estimen oportuno, siempre y cuando no sea contrario a la ley. Su validez está expresamente reconocida en la actualidad en el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en múltiples normas del mercado de capitales.

Los pactos de socios se caracterizan porque abarcan una serie de aspectos muy amplios relacio

nados con el funcionamiento, la organización y la actividad de la empresa, así como de las relaciones entre los socios.

Por otra parte, los Pactos de Socios tienen efectos “inter partes”, que derivan de las reglas generales de los contratos, según las cuales éstos se convierten en ley entre las partes (art. 1.091 CC), o lo que es lo mismo, su eficacia se limita a aquellas personas que lo firmaron, y, por lo tanto, son de obligado cumplimiento para quienes los suscriben. Las partes quedarán obligadas entre sí, e incluso tendrán derecho a utilizar determinadas acciones legales en caso de que el acuerdo haya sido incumplido.

Esto incluye, por ejemplo, acciones para exigir una indemnización por daños y perjuicios o incluso para obligar a las otras partes a cumplir con lo acordado.

Sin embargo, cuando se trata de responder frente a terceros, el pacto de socios, en principio, carece de eficacia.

¿Cuándo es el mejor momento para llevarlo a cabo?

Los pactos de socios se pueden suscribir en cualquier momento, pero se recomienda que se realicen al inicio del proyecto. Otro buen momento, es aquel en que un nuevo socio entra en la sociedad.

No obstante, los Pactos de Socios se pueden realizar antes incluso de constituir la sociedad, regulando los aspectos básicos de las relaciones entre los socios iniciales.

¿Qué consecuencias implica no tenerlo?

No tener un Pacto de Socios supone, una inseguridad jurídica para los socios y para la propia Sociedad, ya que el Pacto de Socios proporciona respuestas claras a situaciones no reguladas en la ley o en los estatutos de la sociedad, e indica cómo actuar a los socios y cuáles serían las consecuencias de realizar determinadas actuaciones para ellos.

Aunque existen multitud de modelos de pactos de socios, es siempre recomendable redactar uno que se adapte específicamente a la naturaleza y estrategia del negocio y la sociedad en cuestión.

Para que un pacto de socios tenga validez es necesaria la firma de un documento cuyo contenido cuente con la conformidad de todos los socios. Este acuerdo no debe confundirse con los estatutos societarios, los cuales deben ser recogidos en escritura pública ante notario. Por supuesto, el pacto de socios también puede ser elevado a carácter público ante notario, aunque no es necesario para dotarlo de eficacia jurídica.

También conviene destacar que cuando los socios deseen la modificación del pacto, la naturaleza contractual de este exige el acuerdo de todos los firmantes, sin que tenga lugar la aplicación de las mayorías establecidas por los estatutos.

Por último, los compromisos a los que los socios se obligan mutuamente tienen plena aplicación jurídica. Por ese motivo, y aunque no es obligatorio contar con asesoramiento legal, recomendamos encarecidamente hacerlo.