El pasado 27 de julio, el Consejo de Ministros envió a las Cortes un Proyecto de Ley, por el que se regulan determinadas tasas que, en caso de ser aprobado por el Parlamento, habrán de pagarse para interponer determinados procedimientos judiciales.

El cuadro anterior, publicado por el propio Consejo de Ministros, presenta dichas tasas como un teórico incremento (columna de la derecha) de las que ya se están pagando en la actualidad (columna de la izquierda).

Sin embargo, en la mayoría de los casos no se trata de un incremento sino del establecimiento de un impuesto nuevo.

Y ello porque, hasta la fecha, sólo estaban obligados a pagar tasas judiciales los llamados “grandes consumidores de justicia”, esto es, las grandes empresas y multinacionales (generalmente entidades de crédito, aseguradoras…).

Ahora, salvo que el proyecto de ley se modifique en sede parlamentaria, serán todas las personas que interpongan un procedimiento judicial. Y al decir “todas” nos estamos refiriendo a todas las personas jurídicas (empresas de cualquier tipo, independientemente de su volumen o nivel de facturación) y a todas las personas físicas (salvo aquéllas que tengan reconocido el derecho de asistencia gratuita).

De esta forma, cualquier persona o empresa se puede ver obligada a pagar hasta 300.-€ por interponer una demanda; 800.-€ si recurre en apelación y 1.200.-€ si debe acudir al recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Por tanto, no es una subida de impuestos. En la práctica, va a suponer, para casi todo el mundo, un nuevo gravamen que hasta ahora no tenían.