El 18 de febrero se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto-ley 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. A partir del 19 de febrero, todos los contratos de alquiler que se firmen en España deberán asumir los cambios introducidos por la nueva norma y, aunque no tiene carácter retroactivo, contempla que, en los contratos anteriores, y siempre que las partes estén de acuerdo, “podrán adaptarse al régimen jurídico establecido en este real decreto-ley“.

Cambian algunas reglas a nivel contractual y fiscal que tanto arrendador como arrendatario deben tener en cuenta a la hora de firmar un contrato de alquiler y que se refieren, fundamentalmente, a la duración de los arrendamientos y a las fianzas y garantías adicionales que el casero puede exigir a su futuro inquilino.

¿Cuáles son, a grandes rasgos, los principales cambios?

Se amplía de tres a cinco años la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler. Además, se eleva la prórroga tácita de uno a tres años, mientras que en caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica, la prórroga obligatoria de los contratos será de siete años, con una prórroga tácita de tres.

Limita la fianza a una mensualidad: La prestación de fianza en metálico se ajustará a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

No obstante, el arrendador podrá exigir una garantía adicional de hasta un máximo de dos mensualidades. Es decir, en total, el futuro inquilino podría tener que desembolsar hasta tres mensualidades para poder acceder a un alquiler. Por ejemplo, para un alquiler de 700 euros, estaríamos hablando de 2.100 euros.

Si su casero es una persona jurídica, será él quien deberá asumir los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato. En la actualidad, quienes acuden a una agencia inmobiliaria para encontrar un piso en alquiler deben abonar a la misma una mensualidad, lo que encarece sensiblemente la factura inicial para poder acceder a una vivienda en alquiler.

Fuera los alquileres de más de 4.000 €/mes

Los propietarios con viviendas en alquiler de más de 300 metros o en los que la renta inicial en cómputo anual exceda 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual —alquileres de más de 4.000 euros al mes— y el arrendamiento corresponda a la totalidad de la vivienda, quedan al margen de esta ley.

La nueva normativa excluye los alquileres turísticos de la LAU, al tratarse de una actividad económica, y en lo que respecta a la Ley de Propiedad Horizontal, si los vecinos logran una mayoría cualificada de 3/5 partes de la comunidad, podrán prohibir ese uso turístico. Hasta ahora se necesitaba unanimidad. Por otro lado, dicha vivienda deberá contribuir a los gastos de la comunidad hasta cierto límite.

Cómo se actualiza el alquiler: La revisión solo se podrá realizar de manera anual, “en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas en los contratos.

 

 Fuente: https://www.elconfidencial.com/vivienda/2018-12-18/contrato-alquiler-precios-rentas-fianzas-garantias_1713422/