Ante los avances tecnológicos y los cambios en los sistemas de pago, era necesaria una nueva regulación, que se ha configurado en el Real Decreto – Ley 19/2018, aprobado en fecha 23 de noviembre de 2018, respecto a los servicios de pago y a otras medidas urgentes en materia financiera.

Esta norma pretende alcanzar un objetivo, el cual consiste en crear un marco integrado de servicios de pago a nivel europeo y hacer frente a los nuevos pagos con tarjetas, vía internet e incluso a través de móviles, garantizando una mayor seguridad en las operaciones realizadas por los consumidores.

 

Los servicios de pago que regula este Real Decreto-Ley son:

  • Los servicios que permiten el ingreso de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago.
  • Los servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago.
  • La ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago en el proveedor de servicios de pago del usuario u otro proveedor de servicios de pago.

 

Por otra parte, esta nueva norma trae consigo las siguientes ventajas:

  1. Mejora en la protección de los derechos de los usuarios de servicios de pagos: ello se consigue con una mayor supervisión para garantizar la protección de los inversores antes conductas ilícitas y abusivas.
  2. Reducción en los plazos de resolución de reclamaciones: conforme al artículo 69 del Real Decreto Ley, se establece un plazo de que dicha respuesta deberá estar a más tardar en quince días hábiles después de la recepción de la reclamación. De igual manera se incrementan los requisitos de seguridad en la autenticidad de los clientes, con el fin de no existir confusión o suplantación, e igualmente en los pagos realizados con las tarjetas se deberán autorizar siempre el cargo del importe exacto que debe bloquearse así como otras muchas innovaciones.
  3. Incorporación de nuevos servicios de pago que ofrecen soluciones tanto a los comerciales como a los usuarios, garantizando vías para realizar o pagar compras en línea aún cuando no se posea tarjeta acreditativa.
  4. Se incrementa la eficacia de la supervisión en solvencia al poseer un canal de denuncias anónimas en el Banco de España. Este canal o vía se realiza con el fin de comunicar los incumplimientos de las entidades de crédito en materia de solvencia, como exige la Directiva de requisitos de capital.
  5. Ampliación de la protección prevista para los consumidores y las microempresas, exigiendo un alto grado de transparencia de las condiciones y de los requisitos de información aplicable a los servicios de pago, resolución y modificaciones que se desprenden de los contratos.
  6. Incremento de la protección del inversor al definir los poderes supervisores.

El Real Decreto- Ley 19/2018, de 23 de noviembre, se ha creado para atender al requerimiento de la Comisión Europea y para evitar prejuicios a entidades y usuarios de los servicios de pagos, que se encontraban en una situación de incertidumbre. Sin duda, esto conllevará una mayor competitividad de nuestro sector frente a los socios europeos.

Es evidente que ante el incremento de nuevas formas de pago (pagos en línea o mediante teléfonos móviles) era necesaria una normativa que incrementara el grado de fiabilidad en este tipo de pagos.