En los últimos años, hemos visto como el auge de las nuevas tecnologías ha promovido la creación de nuevos empleos. Este hecho propicia que, en muchas ocasiones las leyes existentes se quedan obsoletas a la hora de regular estos empleos no se encuentren y, por ende, surgen conflictos a la hora de dilucidar en qué régimen laboral se encuentran los trabajadores que cubren dichos puestos de trabajo. Uno de estos casos ha sido el de los trabajadores de las plataformas de reparto.

Esta problemática se ha hecho visible durante los últimos meses en los tribunales, que han creado un criterio común mediante el cual entienden que estos trabajadores no tienen la condición de trabajadores autónomos. La fundamentación que lleva a esta conclusión es que, entre otras razones, no tienen unos criterios de organización propios sino una sujeción estricta a los establecidos por la plataforma de reparto, siendo esta última un elemento esencial para la prestación del servicio.

El crecimiento de esta problemática ha propiciado que se realice un cambio en la normativa laboral para dotar de amparo legal a estos nuevos puestos de trabajo. Así, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real decreto-Ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Con este cambio, el legislador ha trasladado el criterio creado por los tribunales a la Ley. Es decir, se introduce una presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto, por ello, pasados tres meses desde su publicación en el BOE, fecha en que entrará en vigor esta modificación, a estos trabajadores se les considerará trabajadores por cuenta ajena.

En resumen, en caso de conflicto laboral, el trabajador partirá desde la base de ser trabajador por cuenta ajena, así será la plataforma digital la que deberá probar la condición de trabajador autónomo de éste, es decir, que el trabajador tiene completa autonomía y libertad y no está sujeto a unas normas específicas de la empresa a la hora de desarrollar su actividad. Y no al contrario, tal y como venía siendo hasta ahora.