El pasado 15 de julio de 2.012 se conoció la primera Sentencia dictada en España que decretaba nulo el contrato de adquisición de participaciones preferentes de una entidad bancaria. El Juzgado de Primera Instancia nº1 de Cambados (Pontevedra) condenó a NOVAGALICIA BANCO a devolver al cliente 7.560.-€, más los intereses correspondientes.

En nuestro ámbito más cercano, el día 19 de diciembre de 2.011 la Audiencia Provincial de Castellón se pronunció, por primera vez, a favor de decretar la nulidad total de un contrato bancario de gestión de riesgos financieros (COLLAR), firmado por una empresa de Villarreal con una Caja de Ahorros.

Con esta Resolución, la Audiencia de Castellón se unió al criterio expresado por las otras dos Audiencias de la Comunidad Valenciana, que ya se habían pronunciado al respecto. Primero fue la Audiencia Provincial de Valencia que, en fecha 6 de octubre de 2.010, decretó la nulidad de un contrato de CLIP ofertado por un banco a una PYME de Alfafar.

Hace ahora un año, en julio de 2.011, fue la Audiencia de Alicante la que, confirmando una Sentencia del Juzgado de 1ªInstancia nº2 de Ibi, anuló un contrato de SWAP, obligando a la entidad bancaria a devolver a dos empresas jugueteras las cantidades cobradas, más los correspondientes intereses. En la provincia de Alicante existen también resoluciones similares de los Juzgados de Novelda, Denia y Alicante.

En la mayoría de los casos, se decreta la nulidad de estos contratos de productos financieros derivados, por entender que existió error en el consentimiento prestado por el cliente, ya que existió falta de información y transparencia por parte de la entidad bancaria.