¿Qué es la responsabilidad civil profesional? ¿Cuántos tipos hay? En el presente artículo vamos a analizar la responsabilidad civil de las personas en el ámbito de su actividad profesional a raíz de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid número 454/2018 que condena a un notario a indemnizar el daño ocasionado a un cliente por no haberle prestado un asesoramiento adecuado a sus funciones profesionales.

¿Qué es la responsabilidad civil profesional?

La responsabilidad civil profesional queda perfectamente definida por nuestro Alto Tribunal en su sentencia 1291/2002 de 30 de diciembre, como la indemnización por los daños causados ante “la omisión de la diligencia debida en la prestación de sus servicios profesionales atendidas las reglas técnicas de su especialidad comúnmente admitidas y las particulares circunstancias del caso”.

Tipos de responsabilidad civil profesional

  • Contractual: aquella que deriva de una relación jurídico-privada entre el cliente y el profesional, cuya reclamación está amparada por el artículo 1.101 Cc y sujeta al plazo general de cinco años de prescripción previsto en el artículo1.964 Cc.
  • Extracontractual: es aquella en la que no concurre la prestación de un servicio, pero la actuación de una persona en su ámbito profesional genera un daño a un tercero. Este tipo de acción se encuadra dentro del artículo 1902 Cc, y existe el plazo de un año para reclamar antes de que prescriba la acción.

Dada la excepcionalidad de la responsabilidad civil extractontractual nos vamos a centrar en la responsabilidad derivada de un vínculo contractual.

Requisitos exigibles

Existe reiterada Jurisprudencia que ha concretado los requisitos que deben concurrir para observar la responsabilidad civil de los profesionales (STS 1 de julio de 2016; STS 22 de abril de 2013), y estos son:

  • Omisión de la diligencia debida en sus deberes profesionales;
  • Concurrencia de un daño efectivo.
  • Nexo causal entre la actuación desplegada por el profesional y el daño causado.

Al no estar tipificadas las conductas generadoras de responsabilidad civil, la dificultad en estos casos la encontramos en delimitar qué se entiende por conducta debida de un profesional. A modo de ejemplo, en el caso de los letrados la jurisprudencia no ha realizado una delimitación exhaustiva de sus deberes, pero sí se han enumerado varios de ellos (STS 22 de abril de 2013); “informar de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de los costos del proceso y de las posibilidades de éxito o fracaso; cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo; observar las leyes procesales; y aplicar al problema los indispensables conocimientos jurídicos.”

En definitiva, para exigir una responsabilidad civil a los profesionales en el ejercicio de sus funciones, habrá que poner en consonancia las reglas del oficio “lex artis” y las normas recogidas en los diferentes códigos deontológicos, todo ello en relación con las circunstancias concretas de cada caso y el momento en el que ocurren los hechos.