A finales del pasado mes de septiembre entró en vigor la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Durante los meses previos a su publicación, el aspecto que más llamaba la atención era la creación de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, un mecanismo para evitar la responsabilidad universal por deudas del empresario. Según se dijo entonces, “por fin” la ley española iba a contemplar la posibilidad de una “segunda oportunidad” para el empresario individual o autónomo, recogida en otros países de nuestro entorno (“fresh start”).

Sin embargo, una vez finalizado el trámite y promulgada la ley, se puede concluir que las expectativas de emprendedores y empresarios no han sido cumplidas. Sin lugar a dudas, el legislador se ha quedado corto en esta limitación de responsabilidad.

Las razones para llegar a esta conclusión son varias:

– en primer lugar, dicha limitación únicamente alcanza a la vivienda habitual del empresario, pudiendo ser embargados, en consecuencia, el resto de sus bienes;

– en segundo lugar, para ser inembargable, dicha vivienda ha de tener un valor inferior a trescientos mil euros (450.000.-€ en Madrid y Barcelona) ;

-en tercer lugar, esta limitación no afecta a los Organismo Públicos; por lo que Hacienda o la Seguridad Social podrán embargar la vivienda del empresario sin ningún problema;

– y en cuarto lugar,  en la práctica, esta limitación solo se aplicará realmente a aquellos casos (menos frecuentes) en los que la vivienda se encuentre libre de cargas, es decir, aquellos supuestos en los que ni siquiera esté gravada con una  hipoteca.

Por si fueran pocos estos argumentos, en los próximos meses se pueden añadir otros, debido a la necesaria interpretación de la norma que deberán hacer los tribunales. Y es que el tenor literal de la ley no despeja algunas dudas. Por ejemplo ¿qué sucederá en los casos en los que el valor de la vivienda sea superior a 300.000.-€? ¿será embargable por completo o únicamente en lo que exceda de esa cantidad?

Y otra duda más: ¿qué ocurrirá en los casos frecuentes en los que la vivienda está en pro indiviso con otra persona? ¿qué se valorará entonces? ¿el 100% de la nuda propiedad de la vivienda o la parte proporcional titularidad del empresario?

Veremos la postura que adoptan nuestros juzgados y tribunales en las próximas fechas.

En cualquier caso, la valoración final que se podría hacer de la Ley (y perdón por el juego de palabras), es que la modificación de la limitación de la responsabilidad del emprendedor de responsabilidad limitada, es, eso, muy limitada.