El agraciado alegó que el premio le tocó 23 días después de haberse separado de hecho

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado por una mujer que reclamaba que se agregara a la liquidación de gananciales el importe del premio de lotería nacional que ganó su exmarido cuando ambos estaban en trámite de divorcio.

La sentencia, de 5 de octubre de 2022, absuelve al agraciado de incluir en el inventario de la sociedad de gananciales cerca de 34.000 euros.

El caso

La mujer formuló una demanda contra su exmarido por la que solicitaba la adición a la liquidación de gananciales del importe del premio de lotería nacional que ganó el segundo cuando todavía no se había disuelto el régimen económico.

La actora argumentó que su expareja fue agraciada con un premio de lotería nacional en el sorteo del 24 de abril de 2014, y que el convenio regulador que fue suscrito en junio de ese mismo año se omitió incluir la mencionada recompensa.

El escrito de demanda concretaba la adición en la cifra de 34.000 euros, habida cuenta de que, de los 60.000 euros del premio, un 20 % se destinó al pago de impuestos y 14.000 euros fueron destinados a la cancelación del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda conyugal.

Por su parte, el exmarido argumentó que se habían separado de hecho el 1 de abril de 2014, que compró el boleto con dinero privativo y que no incluyeron el resto del premio por acuerdo entre las dos partes. Según el parecer del demandado, la actora conocía la existencia del premio y era contrario a la buena fe y a los actos propios que se plantase en sede judicial cuatro años después de la liquidación, con la única intención de conseguir una rebaja en el precio que debía abonar al primero por su parte del inmueble que se adjudicaron al 50 %.

Giros judiciales: el Juzgado desestimó la demanda, pero la Audiencia estimó el recurso

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ontinyent desestimó la demanda al apreciar renuncia tácita y actuación contraria a los actos propios por parte de la esposa.

La Magistrada-Juez evidenció que el premio no se incluyó por acuerdo de las propias partes y que, por consiguiente, no existió una omisión de una partida que habilitase la adición de la partición, al no tratarse de una omisión involuntaria o de un bien descubierto con posterioridad a la liquidación del régimen.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Valencia revocó la sentencia de primera instancia y estimó la demanda, condenando al exesposo a practicar una liquidación adicional por el importe restante del premio de lotería obtenido, esto es, 34.097,36 euros.

La Sala basó su decisión en que no cabía deducir de la no inclusión del dinero del premio en el inventario que la esposa estuviera renunciando a esa suma, dado que no había ningún acto expreso de renuncia ni había quedado acreditado el pacto invocado por el marido.

Tribunal Supremo: no procede la acción de adición o complemento de la liquidación

La Sala de lo Civil del TS da la razón al hombre y declara que no procede el complemento o adición de la partición.

La sentencia subraya que la liquidación efectuada por los cónyuges se planteó como una liquidación total de la sociedad de gananciales. En concreto, según se desprende del conjunto de cláusulas incluidas en el convenio, las partes acordaron la liquidación de la sociedad, “sin matices”, e identificaron los bienes que componían el activo, así como las adjudicaciones a cada uno. “Que la liquidación era querida como total resulta también de la cláusula incluida en el convenio y conforme a la cual con las adjudicaciones realizadas a cada cónyuge quedaban liquidados sus respectivos haberes derivados de la sociedad de gananciales”, agrega la sentencia de siete páginas a la que ha tenido acceso Economist & Jurist.

Nos enfrentamos ante una liquidación total querida por las partes aquí enfrentadas

Por tanto, en opinión de la Sala Primera, nos enfrentamos ante una liquidación total querida por las partes aquí enfrentadas, “en la que no se incluyó el sobrante del dinero del premio de lotería cobrado por el marido a sabiendas de su existencia, al mismo tiempo que se incluía una cláusula de cierre por la que las partes daban por finiquitada la liquidación”.

La conducta de la mujer es “reveladora de una posición clara, terminante e inequívoca de que no pretendía reclamar nunca el dinero”. Entonces, a juicio del TS, el ejercicio de la acción cuatro años después de la liquidación resulta contrario a las exigencias de la buena fe.

Así las cosas, el Alto Tribunal casa la sentencia recurrida, desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Ontinyent.

Fuente https://www.economistjurist.es/