Un vecino denunció a la Comunidad de Propietarios por la muerte de su hermano en las escaleras del edificio. El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao estimó la demanda y condenó a la Comunidad de Propietarios al pago de 19.150€ al ser responsable por la muerte de uno de sus vecinos. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Vizcaya revocó la Sentencia y dispuso:

“La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda interpuesta por la representación de D. Teodulfo , hermano del fallecido D. Fulgencio , al considerar la Juzgadora a quo que en el caso que es objeto de enjuiciamiento “no cabía imputar el fallecimiento a la propia víctima, pues no fue la caída lo que determinó el fallecimiento sino que éste se produjo porque la configuración del cierre del hueco de las escaleras debía ser calificado como un riesgo en potencia pues cualquiera puede resbalar, tropezar o caer por las escaleras, y la Comunidad debería haber sido consciente de que la misma existencia de un vidrio como luna de la fachada, en un lugar de especial tránsito como son las escaleras, constituye un peligro para cualquiera que circule por las mismas, habiéndose podido evitar la muerte de haber adoptado alguna medida similar a las tomadas por otras Comunidades del entorno”.

Pues bien, a la vista del contenido del recurso de apelación y del resultado de las pruebas practicadas, la Sala no puede compartir en modo alguno la tesis sustentada por la Juzgadora en la sentencia apelada, considerando, por el contrario, que en el caso que es objeto de análisis, ninguna responsabilidad cabe atribuir a la Comunidad demandada en la caída y precipitación al vacío, y posterior fallecimiento del hermano del demandante, por lo que debe absolverse a la demandada de todos los pedimentos de la demanda.

En efecto, está sobradamente acreditado que poco antes de la medianoche, hacia las 23,40 del día 11 de marzo de 2016 cuando D. Fulgencio , de 53 años de edad, se dirigía hacia su domicilio subiendo por las escaleras del edificio de la Comunidad demandada, por razones no suficientemente esclarecidas, cayó por las escaleras y se precipitó al vacío desde el descansillo del tercer piso, que en realidad se corresponde con la planta cuarta, pues el edificio constaba de piso bajo y tres alturas, tras romper el cristal de dicho descansillo quedando tendido en la calle, junto con una bolsa de deporte y una bolsa de plástico con diversos productos alimenticios, siendo trasladado el herido al Hospital de Basurto, donde quedó ingresado en estado de coma y siendo diagnosticado de: “Politraumatismo, hemorragia subaracnoidea y hemorragia intraventricular sin hidrocefalia, lesión axonal difuso, fractura base de la odontoides tipo II, fractura órbita izquierda, fracturas costales 1ª y 2ª derechas, fractura abierta fémur izquierdo, seudoaneurisma en el istmo aórtico, coma”.

Y en la analítica que le fue practicada se detectó etanol en sangre en un porcentaje de 3,16 gr/litro, falleciendo finalmente el día 30 de marzo de 2016.

Ciertamente se desconocen las concretas circunstancias que dieron lugar a la caída por las escaleras del difunto, pero lo cierto es que el mismo se encontraba en estado de embriaguez, como lo evidencia el resultado de la analítica, arrojando un contenido de etanol en sangre nada menos que de 3,16 gr./litro, lo que quedó corroborado por las manifestaciones de algunos vecinos a la Policía Municipal en orden a que se trataba de un bebedor habitual, habiendo manifestado un vecino a los agentes de la Policía Municipal que “momentos antes de la caída había visto a D. Fulgencio y le había parecido que el mismo se encontraba afectado por la ingesta de bebidas alcohólicas por lo que le había recomendado que se fuera para casa”, según refleja el contenido del folio 2 del Atestado Policial (folio 35 de los autos).

En segundo lugar, aunque el cierre de vidrio existente en el descansillo por donde se precipitó el hermano del demandante no era vidrio de seguridad, sino que estaba formado por una luna de vidrio armado, con alma de malla o retícula metálica, y dicho cristal no se ajustaba a la actual Normativa exigible, esto es, la Norma UNE-EN 12600:2003, esta Norma no era aplicable en la época en que se construyó el edificio, en el año 1959, y como explicó el perito D. Leon en el Juicio, luego de ratificar su informe, la Norma UNE-EN 12600:2003 no tiene efecto retroactivo.

Pues bien, sentado lo anterior, está claro que el recurso de apelación debe prosperar, pues como ya se ha anticipado, no cabe atribuir ninguna responsabilidad a la Comunidad demandada a título de culpa o negligente, pues el único responsable de la caída, resbalón, tropezón o lo que quiera que sucediera, pero que en cualquier caso dió lugar a que D. Fulgencio se cayera por las escaleras, rodando y chocando contra el cristal, que acabó roto y el vecino del inmueble precipitándose al vacío, hasta quedar tendido en el suelo, gravemente herido, fue el propio D. Fulgencio quien teniendo más que probablemente afectadas sus facultades cognitivas por el alcohol ingerido con anterioridad, no controló suficientemente sus movimientos, siendo por lo tanto, la causa directa de la caída y de la consiguiente precipitación al vacío, la propia conducta del fallecido, que rodó por las escaleras hasta chocar contra el vidrio, de tal modo que si el difunto D. Fulgencio , no se hubiera golpeado contra el cristal del descansillo no se hubiera producido el desgraciado accidente.

Esta y no la que señala la juzgadora de instancia es la única causa del accidente, debiendo significarse que el lugar en que sucedieron los hechos, era perfectamente conocido por el fallecido, pues llevaba viviendo en la casa desde muchos años atrás, (desde 1962), no habiendo constancia alguna de que con anterioridad se hubiera producido algún otro incidente similar, siendo a la sazón el fallecido presidente de la comunidad.”

Como expone la Audiencia, ante la falta de culpa o dolo de la comunidad de propietarios no puede ser responsable de este incidente ni reclamársele daños de ningún tipo. Únicamente, el causante de la caída fue el responsable de tal desafortunado incidente.

Fuente: Diariolaley