Al momento de realizar un testamento, podemos imponer ciertas condiciones que, de concurrir, invalidarían la sucesión. Estas condiciones han de ser siempre posibles y lícitas. Cuando alguien acepta una herencia bajo una condición resolutoria, el hecho de incumplir con los deseos de la persona fallecida puede derivar en la pérdida del patrimonio hereditario.

Así ha ocurrido en Galicia, en concreto la Audiencia Provincial de A Coruña ha declarado nula la condición de heredero de un hombre que aceptó la herencia de su difunta esposa, bajo la condición de no entablar una nueva relación de afectividad.

La difunta, fallecida sin descendencia en el año 1996, designó como único heredero a su marido con la condición de que éste no contrajera nuevas nupcias. Así, en caso de que el marido contrajera matrimonio con otra mujer, la herencia quedaría sin efecto, no teniendo derecho al patrimonio hereditario más allá de la cuota viudal establecida legalmente.

La sentencia establece que el hombre incumplió la condición testamentaria al mantener una relación de afectividad durante 25 años con otra mujer, la cual era perfectamente equiparable a la institución del matrimonio, pues de las pruebas practicadas se acreditó la existencia de una relación afectiva de apariencia conyugal.

Con base en ello, declaró ineficaz la institución de heredero por entender que el mismo había incumplido la condición impuesta por la testadora y en consecuencia la Sentencia instaura como herederos a los hermanos de la fallecida, obligando al hombre a restituir los bienes integrantes de la herencia y declarando nulas las disposiciones realizadas sobre los mismos.

En la actualidad es menos habitual que se condicione una herencia al hecho de entablar una nueva relación. Aun así, existe libertad del testador en cuanto a condicionar la transmisión del patrimonio hereditario, siempre que dicha condición sea posible y lícita.