family-2324116_1920Juana Rivas, la madre granadina que ha huido con sus hijos, interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, rechazando la oferta de “custodia compartida” que le ofrecía su ex pareja, condenado por maltrato. Sin embargo, dicho recurso de amparo ha sido rechazado al entender el Tribunal Constitucional que no se ha agotado toda la vía judicial previa para interponerlo. Los abogados de Juana Rivas tendrán que esperar a la resolución de la Audiencia Provincial para interponerlo de nuevo. ¿Tendrá alguna oportunidad ante el Tribunal Constitucional cuando eso ocurra?

En el recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Constitucional, se pedía la suspensión cautelar del Auto que obliga a Juana Rivas a devolver a sus dos hijos menores al progenitor de éstos, residente en Italia, quien ya cuenta con una condena por lesiones en 2009, y ha sido denunciado por malos tratos en 2016. El padre ha sido quien ha denunciado a la madre por la sustracción de los menores. 

El Tribunal Constitucional ya se pronunció hace dos años en un caso muy similar, el de Desiré Vicente. En aquella ocasión el recurso de amparo se presentó antes de que se cumpliera el plazo para devolver a su hija a su padre, que residía en Suiza. El Tribunal Constitucional suspendió de forma cautelar la medida, sentando jurisprudencia.

En aquel caso, Desiré Vicente, madre española de una niña de 5 años, debía devolver a su hija a su padre, Philippe Kitsos, residente en Suiza e imputado por un delito de violencia de género en España. El Tribunal Constitucional le dio la razón a la madre española, así como a la Fiscalía del Tribunal Constitucional, cuyo argumento principal fue que se había vulnerado el derecho de la niña a la tutela judicial efectiva, solicitando la anulación del auto de la Audiencia Provincial para que la menor fuese restablecida en su derecho. El Tribunal Constitucional retrotrajo las actuaciones al momento anterior al dictado del Auto. En aquel caso concurría una “especial transcendencia constitucional” porque el recurso interpuesto planteaba un problema sobre un derecho fundamental del que no existía doctrina.

Una diferencia importante entre ambos casos es que en el de Juana Rivas el plazo para entregar a sus hijos ya ha expirado, encontrándose actualmente en paradero desconocido. Cuando se vuelva a interponer de nuevo el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, éste tendrá que pronunciarse primero sobre la admisión o no a trámite de dicho recurso, y luego, tendrá que pronunciarse sobre el fondo del asunto, y decidir si estima o no la medida cautelar solicitada de suspensión de ejecución del Auto.

Recordemos que esta materia está regulada en el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. En su exposición de motivos, la razón de ser de dicho convenio es “proteger al menor, en el plano internacional, de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un traslado o una retención ilícita y de establecer los procedimientos que permitan garantizar la restitución inmediata del menor al Estado en que tenga su residencia habitual, así como de asegurar la protección del derecho de visita”. En consonancia con ello, el artículo uno establece que:

La finalidad del presente Convenio será la siguiente: a) Garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado Contratante. b) Velar porque los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados Contratantes”.

El artículo 12 del Convenio de La Haya de 1980 incluye una previsión específica sobre la valoración de la integración del menor en el nuevo medio y determina que, ante un traslado o retención ilícitos, si “en la fecha de la iniciación del procedimiento ante la autoridad judicial o administrativa del Estado contratante donde se halle el menor hubiera transcurrido un periodo inferior a un año desde el momento en que se produjo el traslado o retención ilícitos, la autoridad competente ordenara la restitución inmediata del menor”, mientras que “la autoridad judicial o administrativa, aun en el caso de que se hubieren iniciado los procedimientos después de la expiración del plazo de un año a que se hace referencia en el párrafo precedente, ordenará asimismo la restitución del menor, salvo que quede demostrado que el menor ha quedado integrado en su nuevo medio”.

Por todo ello, la integración del menor constituye un elemento de ponderación imprescindible para determinar la devolución o no de los hijos menores. En el caso de Juana Rivas, los menores tenían fijada su residencia habitual en Italia, donde reside el padre. Pero también hay que tener en cuenta la edad de los menores, el entorno y la convivencia habitual.  Obviamente, en el  caso de Juana Rivas, el Tribunal Constitucional también tendrá que tener en cuenta la denuncia por malos tratos y la condena por lesiones del padre.

Ahora ya existe Doctrina sobre este problema. ¿Aplicará dicha doctrina el Tribunal Constitucional en el caso de admitir el recurso de amparo? Tendremos que esperar para averiguarlo, pero hasta el momento, la Fiscalía ha manifestado que la petición de nulidad que se ha formulado en primer lugar ante la Audiencia de Granada, no tiene pinta de prosperar, pues cuestiona que se hayan vulnerado derechos fundamentales, o que se hayan producido infracciones en el procedimiento judicial. Cuando la Audiencia Provincial de Granada se pronuncie, Juana Rivas tendrá vía libre para volver a interponer su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. 

Marta Juan Segura