leyes[1]El pasado 10 de septiembre la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó una importante Sentencia que sienta doctrina en el ámbito de los seguros obligatorios de vehículos a motor.

En concreto, este nuevo sentido jurisprudencial obliga a las compañías aseguradoras a comunicar fehacientemente al asegurado que, ante su impago de la primera prima o prima única, procede a resolver el contrato. Solo en caso de que se acredite que se ha notificado al asegurado la resolución la compañía quedará liberada de una eventual responsabilidad frente a terceros en caso de producirse un siniestro.

Textualmente establece el pronunciamiento del Alto Tribunal: 

 “Para que la compañía aseguradora quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado en el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor por impago de la primera prima o prima única por culpa del tomador, es necesario que acredite haber dirigido al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de su recepción, por el que se notifique la resolución del contrato“.

Además, con esta sentencia se unifica la doctrina en este campo que hasta ahora era contradictoria en distintas Audiencias.

Lo cierto es que este nuevo pronunciamiento del Alto Tribunal abre algunas incógnitas. La primer y más evidente, es que ocurre en el supuesto de que la notificación de extinción del contrato de seguro no llegue al asegurado o bien este evite ser notificado.

Por otro lado, cabe preguntarse si las aseguradoras estarían preparadas para gestionar una eventual avalancha de notificaciones de resolución impago de la primera prima o única prima. En este sentido, si miramos las estadísticas de la DGT del año 2014, hubo en España 89.519 accidentes de tráfico que dieron lugar a responsabilidades judiciales frente a terceros, lo que nos hace entender la magnitud de las consecuencias que puede tener para las aseguradoras el impago de la primera prima o única prima de los asegurados, más aun teniendo en cuenta de que este tipo de seguros es renovable año a año.

La exigencia de una comunicación fehaciente de la extinción del contrato por parte de las aseguradoras, puede acarrear no solo complicaciones a la hora de comunicar tal extinción, sino también el propio cobro de la prima ante la dificultad de localizar al tomador. Podría ser, que incluso las estafas al seguro aumentaran ante la posibilidad que se le abre al asegurado de poder cobrar una indemnización aun sin pagar la prima.  

De momento no ha habido respuesta de las compañías aseguradoras en este aspecto. Habrá que ver las medidas que a partir de ahora adoptan para asegurar que las notificaciones son recibidas por sus asegurados a fin de evitar las posibles complicaciones que se puedan derivar.