El artículo 101 del Código Civil establece que el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que la motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona. ¿Qué se entiende por vivir maritalmente con otra persona, y cómo se prueba que el ex cónyuge tiene una nueva pareja?

 

¿Cómo probar que la ex pareja tiene una nueva relación estable con otra persona?

En base al artículo 217 de la LEC, corresponde la carga de la prueba a quien solicita la extinción de la pensión compensatoria.

El hecho de probar que nuestro ex o nuestra ex tiene una nueva pareja estable resulta un tanto difícil ya que es un tema que se desenvuelve en el ámbito de la intimidad. Ante esta dificultad probatoria, los tribunales están empezando a aceptar indicios o presunciones del artículo 386 de la LEC como prueba de la existencia de una convivencia marital.

La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de la Coruña de 20 de septiembre de 2017 (nº 295/2017, rec. 193/2017) ha estimado la extinción de la pensión compensatoria en base a los siguientes indicios:

  • La publicación de unas esquelas por el fallecimiento de la madre de la demandada en dos periódicos (La Voz de Galicia y el Ideal Gallego), haciendo referencia expresa como hijo político a la  nueva pareja.
  • El hijo de las partes declaró que vio en varias ocasiones a su madre y a su nueva pareja “cogidos de la mano, e incluso se lo presentó como novio o pareja, asistiendo a importantes actos familiares en tal condición.”

De la prueba practicada se concluyó que quedaba probado la convivencia marital, y en base a ello, la Audiencia Provincial de A Coruña extinguió la pensión compensatoria.

¿A qué tipo de pruebas podemos acudir para acreditar la existencia de esa nueva relación estable?

  • Documentos: la nueva pareja podría estar inscrita en Registro administrativos de parejas o uniones de hecho, tanto municipales como autonómicos. Las certificaciones del padrón tienen un carácter informativo en relación con la residencia y el domicilio habitual.
  • Testigos: declaraciones testificales de vecinos, amigos, y familiares de las personas en cuestión a fin de que aporten su visión del asunto.
  • Informes de detectives privados: estos informes deben fundarse en un seguimiento continuado durante un razonable periodo de tiempo, ya que lo que queremos probar es esa convivencia estable.
  • Redes sociales: a través de las redes sociales como Facebook o Instagram se puede constar la realidad de la vida marital mediante comentarios o fotografías.

 

¿Qué se entiende por convivencia marital?

La convivencia marital a la que se refiere el art. 101 del Código Civil, es la constituida more uxorio, en forma análoga a la convivencia conyugal.

Para que hablemos de convivencia marital es necesario la existencia de una comunidad de vida y de intereses análoga a la de un matrimonio, será preciso, pues, que se den las notas de habitualidad, estabilidad y permanencia en el tiempo, con la creación de apariencia similar a la conyugal.

La convivencia esporádica, circunstancial u ocasional, o la simple relación afectiva, no es suficiente para considerar que estemos ante una convivencia marital. Por tanto, a una relación duradera en el tiempo, le tiene que acompañar esa comunidad de vida, con las notas indicadas, que permita asimilarla a la marital.

Sin embargo, encontramos ciertas discrepancias entre las Audiencias Provinciales. Mientras para algunas es suficiente la convivencia extricta (véase la SAP de Asturias de 8 de junio de 2007), otras exigen que exista una comunidad de vida en el ámbito patrimonial (véase la SAP León de 24 febrero 2006). Ahora bien, ¿qué dice el Tribunal Supremo al respecto?

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 42/2012 de 9 de febrero, establece que para dar sentido al contenido del artículo 101 del Código Civil, deben utilizarse dos cánones interpretativos: el de la finalidad de la norma y el de la realidad social del tiempo en que la norma debe ser aplicada.

En primer lugar, la razón por la que se introdujo esta causa de extinción de la pensión compensatoria fue la de evitar que se ocultaran auténticas situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongadas, no formalizadas como matrimonio, precisamente para impedir la pérdida de la pensión compensatoria, ya que se preveía inicialmente solo como causa de pérdida el nuevo matrimonio del cónyuge acreedor.

En segundo lugar, en cuanto a la realidad social del tiempo en que la norma debe ser aplicada, establece la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, antes citada, que la calificación de la expresión vida marital con otra persona puede hacerse desde dos puntos de vista distintos:

  • 1. Desde el subjetivo, que se materializa en el hecho de que los miembros de la nueva pareja asumen un compromiso serio y duradero, basado en la fidelidad, con ausencia de forma.
  • 2. Desde el objetivo, basado en la convivencia estable.

Atendiendo a este último punto de vista, se produce esta convivencia estable cuando la pareja vive como si fueran cónyuges, es decir, “more uxorio”, produciendo una creencia generalizada sobre el carácter de su relación. No es necesario que la nueva pareja conviva junta, bajo el mismo techo, pero sí que exista esa relación duradera.

 

En conclusión, aunque resulta complicado probar esa nueva relación del cónyuge acreedor de la pensión compensatoria, es posible, y como se ha visto, los indicios en estos casos tienen valor probatorio.

Marta Juan Segura