15 millones de euros y una multa coercitiva diaria de 89.000 euros ha sido la cantidad por la que la UE nos ha condenado por no haber traspuesto una Directiva en materia de protección de datos y prevención de delitos, ni haber comunicado las medidas de transposición de esta.

Hablamos de la Directiva de protección de datos personales en el marco de la prevención y detección de infracciones penales. La Comisión Europea solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declarase que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva de protección de datos personales en el marco de la prevención y detección de infracciones penales. La Comisión considera que el Estado miembro no ha adoptado las medidas nacionales de transposición de la Directiva ni comunicado dichas medidas. Por lo tanto, solicitó al Tribunal de Justicia que impusiera a España, con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, por una parte, una multa coercitiva diaria de 89 548,20 euros por cada día de retraso a partir de la fecha del pronunciamiento de la sentencia en el presente asunto, y, por otra, una suma a tanto alzado de unos 15.500.000 euros.

Es en 2018 cuando la Unión Europea viendo que España no informaba de tales medidas de transposición decide actuar y mediante la Comisión remitió a nuestro país un escrito para que las comunicase, no surgiendo el efecto esperado y España haciendo caso omiso, se volvió a requerir. Esta vez mediante dictamen motivado el 25 de enero de 2019, por el que nos daban dos meses de plazo para tomar las medidas necesarias y cumplir con lo estipulado por tal Directiva.

España, que no pasaba por sus mejores momentos institucionalmente, comunicó a la Unión Europea que los retrasos en las medidas se debían a un contexto político particular en el que trasponer una directiva de la Unión Europea en una ley orgánica resultaba más complejo que en unas circunstancias normales.

Hay que tener en cuenta que la multa coercitiva se mantendrá en la medida que el incumplimiento persista en el momento que se dicte la sentencia. La Unión Europea entiende que condenar al pago de una multa constituye un medio apropiado para garantizar que España, cumpla cuanto antes y ponga fin al incumplimiento declarado.

Hace hincapié el Tribunal de Justicia en que el conjunto de elementos jurídicos y fácticos que rodearon el incumplimiento declarado constituye un indicador de que la prevención efectiva de la repetición futura de infracciones análogas que afecten a la plena efectividad del Derecho de la Unión requiere adoptar una medida disuasoria, como la imposición de una suma a tanto alzado.

Es desde luego difícil adaptarse a la constante actualización de la regulación y más aún con el clima político que tenemos en nuestro país, el cual complica la adopción de medidas necesarias para la transposición de una Directiva en una Ley Orgánica. España se convierte así en el primer país condenado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al que se le impone con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, dos sanciones pecuniarias al mismo tiempo.

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