Desde el inicio del confinamiento, la sociedad se ha visto dividida entre los partidarios de las medidas adoptadas por el gobierno y los que entendían que la suspensión total de determinados derechos fundamentales no estaban amparados por el estado de alarma decretado como medida contra la crisis sanitaria que comenzó hace más de un año.

Ahora, el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de varias de las medidas más importantes que fueron impuestas durante el estado de alarma decretado por el gobierno el pasado 14 de marzo de 2020.

Así, los magistrados mediante votación final de 6 a 5 votos, han decidido que las medidas restrictivas de los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020 de 29 de marzo,  entre las que se encuentra la prohibición de circular por vía pública salvo para realizar actividades de primera necesidad, o el cierre de carreteras por razones de salud pública, excedieron del marco legal establecido para el estado de alarma, pues el derecho fundamental a la libertad de circulación puede modularse durante dicho estado, pero de ningún modo puede verse suspendido completamente, pues esta medida sólo puede enmarcarse dentro del estado de excepción.

Una de las consecuencias de esta resolución, es que las sanciones impuestas a los ciudadanos como consecuencia del confinamiento son anuladas. Sin embargo, el tribunal ha limitado dichas sanciones a aquellas que no sean firmes, imposibilitando así reclamaciones masivas de los ciudadanos que fueron sancionados como consecuencia del no cumplimiento de las medidas ahora declaradas inconstitucionales.

Además, el tribunal revela que también resultan inconstitucionales los términos “modificar y ampliar” establecidos en el apartado 6 del artículo 10, mediante la cual se habilitaba al ministro de sanidad para modificar o ampliar o restringir las medidas establecidas en el Real Decreto, ya que el mismo debe especificar de forma clara las restricciones establecidas en él y no dejar abierta la posibilidad de modificaciones de su contenido sin regulación previa.

El hecho de que estas medidas se hayan declarado inconstitucionales casi un año y medio después de su regulación, no hace más que poner de manifiesto el profundo retraso que lleva sufriendo la administración de justicia desde hace mucho tiempo, así como la urgente dotación de medios que necesita con el fin de no incurrir en una inseguridad jurídica que se traduce en resoluciones tardías que, como en este caso, llegan cuando ya no hay vuelta atrás.