Los daños producidos en una aeronave por el derramamiento accidental de un café sobre un pasajero (quien no ha participado en el suceso) son responsabilidad de la compañía aérea, incluso si el vaso ya se encontraba servido y colocado en la bandeja plegable del pasajero.

Así lo ha declarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una reciente resolución, donde da la razón a un pasajero menor de edad que sufrió quemaduras por el volcado de la bebida ya servida a su padre en el vuelo de la compañía austriaca Niki Luftfahrt GmbH, actualmente en concurso.

El concepto de “accidente” y “el riesgo típico de la aviación”

La compañía se negó a hacer frente a la responsabilidad por los daños causados, pues defendía que no se había producido un accidente al que se le pudiese aplicar el Convenio de Montreal, el texto que regula situaciones en vuelos internacionales como muerte o lesiones de pasajero, retraso del vuelo, o daños de equipaje.

El TJUE aclara, en contra de lo alegado por la compañía, que el concepto de “accidente” comprende todas las situaciones que se dan a bordo de una aeronave en las que un objeto utilizado para el servicio a los pasajeros causa una lesión corporal a un pasajero, sin que sea necesario determinar si dichas situaciones son consecuencia de un riesgo típico de la aviación. 

La resolución ha sido emitida en respuesta a la cuestión prejudicial del Oberster Gerichtshof, el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria, quien solicitó al Tribunal de Justicia que precisara el concepto de “accidente” en el sentido del Convenio de Montreal, donde dicho precepto carece de definición.

Según el Tribunal de Justicia, el sentido ordinario que se atribuye al concepto de “accidente” es el de un acontecimiento involuntario, perjudicial e imprevisto.

Responsabilidad objetiva

Por otra parte, el Tribunal de Justicia aclara, en particular, que el Convenio de Montreal pretende implantar un régimen de responsabilidad objetiva de las compañías aéreas. Se pretende así garantizar un «equilibrio de intereses equitativo». Y bajo esta interpretación, el Tribunal concluye que tanto el sentido ordinario del concepto de “accidente” como los objetivos del Convenio de Montreal se oponen a que la responsabilidad de las compañías aéreas quede supeditada a que el daño esté causado por la materialización de un riesgo típico de la aviación, o a la existencia de una relación entre el «accidente» y la explotación o el movimiento de la aeronave.

Así, el TJUE recuerda que el Convenio de Montreal permite a las compañías aéreas excluir o limitar su responsabilidad. Efectivamente, una compañía aérea puede limitar su responsabilidad o quedar exonerada de ella si demuestra que el propio pasajero fue el causante del daño o contribuyó a que se produjera. Sin embargo, en el caso no se aporta ninguna prueba de que dicha responsabilidad exista. En consecuencia, es la aerolínea la que debe responder por los daños causados, cuya cuantía deberá determinar el tribunal austriaco.

Fuente: Noticias Jurídicas