Tras más de año y medio desde que se elevaron al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) las tres cuestiones prejudiciales formuladas por el Tribunal Supremo, ha recaído Sentencia del órgano jurisdiccional europeo.

Mediante esta resolución, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea deja en manos del Tribunal Supremo efectuar un análisis de la abusividad de la cláusula que regula la comisión de apertura para determinar así si la cláusula es abusiva o no.

Las cuestiones planteadas y resueltas por el TJUE son las siguientes:

                      • Si la comisión de apertura forma parte del precio del contrato y, en base a ello, queda fuera del mecanismo de control de cláusulas abusivas;
                      • La valoración del carácter claro y comprensible de la cláusula que regula la comisión de apertura, que no forma parte del objeto esencial del contrato;
                      • Si la cláusula que regula la comisión de apertura causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, y por ello, es contraria a las exigencias de buena fe.

 

 

En las últimas horas ha habido un desenfreno de noticias publicadas por los medios de comunicación en detrimento de la banca, en base a que el TJUE ha declarado que la comisión de apertura no forma parte del objeto principal del contrato y por ende debe de someterse al control de abusividad. No obstante, este extremo no evidencia la nulidad de la cláusula, como erróneamente han afirmado muchos despachos profesionales que defienden a los consumidores, sino que es necesario esperar la respuesta del Tribunal Supremo, que será quien declarará si la comisión de apertura es abusiva y por ende nula o por el contrario resulta plenamente válida al no resultar abusiva.

Como se puede comprobar, la primera cuestión ha sido resuelta por el Tribunal de modo negativo. Es decir, la cláusula no forma parte del precio del contrato y, en base a ello, queda sometida al control de abusividad de las cláusulas abusivas.

Sin embargo, el TJUE ha establecido los parámetros de abusividad que deberán de analizar los jueces nacionales (los establecen la resolución de las dos cuestiones prejudiciales siguientes), para determinar la abusividad de la cláusula. Así, la cláusula que regula la comisión de apertura no será abusiva si:

  • La parte prestataria tuvo conocimiento del importe económico que debía de satisfacer por los servicios llevados a cabo por la entidad financiera.

Este conocimiento podrá determinarse con la información obligatoria facilitada por  Entidad y la información facilitada durante la negociación; la publicidad de la Entidad en relación con el tipo de contrato; la especial atención del consumidor medio a esta cláusula; y la ubicación y estructura de la cláusula

  • No genera desequilibrio.

El TJUE afirma que la cláusula no generará desequilibrio si se cobra la comisión para cubrir el coste de las actuaciones relacionadas con el estudio, la concesión o la tramitación del préstamo hipotecario, y si el importe que debe de pagar la parte prestataria no es desproporcionado en relación con el importe del préstamo.

La decisión final está manos del Alto Tribunal Español. Es por ello por lo que es este punto, cabe mencionar los antecedentes del Tribunal Supremo en relación con las Sentencias dictadas por el TJUE. La última es la resolución sobre la cláusula que regulaba el índice IRPH, la cual finalmente fue declarada por el Tribunal Supremo como válida.

En este caso, y con todas las reservas, es posible que el Tribunal Supremo decrete que la cláusula que regula la comisión de apertura es válida al superar el control de abusividad, en base a lo que el propio Tribunal Supremo ya apuntó en su Sentencia de 23 de enero de 2019 (“no se suscitaban dudas razonables sobre el carácter transparente de la cláusula”). Pero como decimos, la pelota queda ahora en el tejado del Alto Tribunal, quien deberá de determinar la validez de la cláusula que regula la comisión de apertura.