Según el Tribunal Supremo, no puede sostenerse que la finalidad privada del contrato de préstamo suscrito fuera preponderante, sino todo lo contrario.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado que el prestatario no podrá tener la cualidad de consumidor cuando, tras suscribirse un contrato de préstamo hipotecario con doble finalidad, lo destinado a satisfacer necesidades personales o privadas resulte marginal en comparación con lo destinado a fines comerciales o empresariales.

No puede sostenerse que la finalidad privada fuera preponderante, sino todo lo contrario.

La sentencia, de 14 de junio de 2022, rechaza tildar de consumidor al recurrente en casación ya que, sobre un sobre un capital del préstamo litigioso de 280.000 euros, se destinó el 77,27 % a la cancelación de otro préstamo cuya finalidad sí era empresarial.

El caso

En abril de 2006, las partes suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, por importe de 280.000 euros.

La finalidad del préstamo fue doble: por un lado, cancelar un previo préstamo que había servido para financiar la adquisición de un local comercial donde el prestatario ejercía su actividad; por otro, financiar la compra de otro inmueble cuyo destino no consta.

La entidad prestamista era el Banco Pastor, actualmente el Banco Santander

A la cancelación del préstamo previo se dedicó la suma de 216.364,36 euros (es decir, el 77,27 % del préstamo).

Sede del Banco Pastor en A Coruña. (Foto: Ángel Manso/La Voz de Galicia)

Llegado el momento, el prestatario presentó una demanda en la que ejercitó una acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación contra la entidad prestamista, en relación con la cláusula suelo que figuraba en el contrato de préstamo.

Tras la habitual oposición de la entidad bancaria demandada, el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Arona (Santa Cruz de Tenerife) dictó sentencia en la que estimó la demanda, por considerar que no constaba una finalidad empresarial o profesional del préstamo y que la inclusión de la cláusula controvertida no superaba el control de transparencia.

Disconforme con lo anterior, el banco recurrió en apelación. Así, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife estimó el recurso y, en lo que aquí interesa, consideró que lo determinante pare decidir sobre la condición de consumidor del prestatario no era la finalidad concreta a la que se dedicase el préstamo de referencia, sino que se ofreció como garantía hipotecaria un inmueble afecto a la actividad empresarial del prestatario.

Tribunal Supremo

El prestatario recurrió en casación alegando, resumidamente, que el préstamo se concertó con una doble finalidad, tanto profesional como doméstica, por lo que el recurrente no perdió la cualidad de consumidor.

Como vemos, la noción de consumidor resulta problemática cuando los bienes o servicios contratados se destinan a fines mixtos, es decir, a satisfacer necesidades personales, pero también a actividades comerciales o profesionales.

La noción de consumidor resulta problemática cuando los bienes o servicios contratados se destinan a fines mixtos

Para resolver la incógnita planteada en el presente recurso tenemos que acudir a lo estipulado en el considerando 17 de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores. Aquí se declara que, en el caso de los contratos con doble finalidad, si el mismo se celebró con un objeto en parte relacionado y en parte no relacionado con la actividad comercial de la persona y el objeto comercial es tan limitado que no predomina en el contexto general del contrato, dicha persona deberá ser considerada como consumidor.

Así pues, después de citar la STS 224/2017, de 5 de abril, y la ya comentada en este mismo foro, STS 26/2022, de 18 de enero, la Sala Primera del TS confirma que, en el caso de autos, no puede sostenerse que la finalidad privada (o doméstica, como la llama el recurrente) “fuera preponderante, sino todo lo contrario”

En particular, la Sala de lo Civil evidencia que, tanto de la propia demanda, como de la documentación aportada con ella, se desprende que el contrato de préstamo litigioso tuvo una finalidad mixta, porque por un lado el capital del préstamo sirvió para liquidar y cancelar un previo préstamo que tenía el demandante con otra entidad, y por otro, para financiar la adquisición de un inmueble cuyo destino no consta. Sin embargo, esa documentación revela que, sobre un capital de 280.000 euros, se destinó 216.364,36 euros a la cancelación del primer préstamo, cuya finalidad sí era empresarial, puesto que financió la compra del local donde el recurrente en casación ejerce su actividad comercial.

Por consiguiente, el Alto Tribunal rechaza que pueda reconocérsele al demandante la cualidad legal de consumidor y termina desestimando el recurso de casación planteado.

Fuente: https://www.economistjurist.es/