En septiembre de 2017, el Grupo Parlamentario Socialista presentó en el Congreso la Proposición de Ley de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en materia de costas del proceso (122/000128). Después de la habitual demora en su tramitación parlamentaria, con cuatro ampliaciones del plazo de enmiendas a la totalidad (hasta el día 13 de febrero de 2018), más otras siete ampliaciones del plazo para presentar enmiendas al articulado, el pasado 3 de abril venció finalmente este último y pudimos conocer la posición de todos los grupos parlamentarios respecto de la iniciativa parlamentaria.

 En lo que afecta a la jurisdicción civil, dos son las cuestiones más relevantes y que implicarían una reforma en profundidad del régimen en materia de costas, previsto en el artículo 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:

  • De un lado se pretende eliminar el criterio del vencimiento objetivo para sustituirlo por el criterio de la temeridad. Así las costas de la primera instancia tan sólo se impondrían a la parte que viese rechazadas todas sus pretensiones pero siempre que el tribunal apreciase temeridad;
  • De otro lado, se introduciría una regla especial para aquellos pleitos en los que una parte sea consumidor. En esos casos se impondrían las costas en cualquiera de las instancias a la parte vencida, con independencia de que la condena sea total o parcial.  Es decir, el empresario correría con las costas del pleito, tanto si la fuese parcial o total.

Ambas propuestas, que plantean numerosas dudas desde un punto de vista técnico-jurídico, tienen visos de prosperar, sobre todo la referida a la regla especial. Y tales modificaciones cambiarían sin lugar a dudas, el régimen legal de la condena en costas en la jurisdicción civil.