Una cuestión muy significativa para el empresario es que tanto su matrimonio como su posible (o no) divorcio, puede acarrear consecuencias económicas para la empresa, encontrándonos en un supuesto potencial de crisis de la mercantil.

Cuando uno de los cónyuges es empresario, debe conocer que tanto sus bienes como los de su pareja (empresario o no) pueden quedar afectados.

Recordemos que en España cuando una pareja contrae matrimonio, el régimen económico que rige sus relaciones económicas será el de la sociedad de gananciales (excepto en algunas Comunidades Autónomas que tienen un régimen diferente). Durante su vigencia, en caso de deudas de la empresa, éstas se abonarán con los bienes del empresario y los comunes de la sociedad de gananciales. Es decir, los bienes del matrimonio podrán ser embargados para el pago de las deudas.

Cómo proteger el patrimonio conyugal

Para evitar que los bienes matrimoniales se vean afectados por las deudas del empresario, pueden tomarse diversas soluciones, entre ellas, optar por una forma societaria que limite la responsabilidad del empresario, por ejemplo, crear una Sociedad Limitada, hacer constar la oposición expresa en escritura pública al ejercicio de la actividad del cónyuge o establecer capitulaciones matrimoniales.

Las capitulaciones matrimoniales, como régimen de separación de bienes se realizan ante notario, y su establecimiento lleva aparejado que las deudas por el ejercicio del comercio sólo afectarán al empresario; aunque esta responsabilidad será distinta según el supuesto:

  • Si la actividad se realiza mediante una forma societaria (por ejemplo: S.L., S.A.,): serán los bienes propios de la empresa las que responderán de las deudas y sólo cuando ésta no posea patrimonio y pueda derivarse la responsabilidad al administrador de la empresa (supuestos configurados por la Ley) responderá el cónyuge administrador, con todos sus bienes.
  • Si el comercio lo ejerce en régimen de separación de bienes como empresario individual, responderá con todos sus bienes presentes y futuros, con responsabilidad patrimonial universal.

Por todo ello, debemos tener en cuenta todas estas posibles consecuencias y adoptar, si ya tenemos la condición de empresario o pensamos serlo, la solución que más se adapte a nuestras necesidades.

No obstante, todo ello se complica aún más, cuando los cónyuges no son españoles.

Nuevos reglamentos a tener en cuenta

A partir del 29 de enero de 2019 entran en vigor nuevos reglamentos (2016/1103 y 2016/1104) sobre Regímenes Matrimoniales y Parejas Registradas, cuya finalidad es facilitar la libre circulación de los ciudadanos en la Unión Europea y dar soluciones a los matrimonios con repercusiones transfronterizas, es decir, entre ciudadanos de la Unión Europea.

El primero de ellos, el Reglamento 2016/1103 se refiere a los regímenes matrimoniales, para clarificar cuál es la Ley aplicable a sus relaciones y así fijar quién es competente para resolver los conflictos que pudieran nacer en las relaciones. También resulta de gran importancia la regulación que intenta agilizar y facilitar el reconocimiento y ejecución de las sentencias o acuerdos entre los cónyuges en todo el territorio europeo.

El segundo de ellos, y que más interesa en este caso, el Reglamento 2016/1104, se centra en la regulación de los efectos patrimoniales de las parejas que consten en un registro público.

El artículo 25 de este reglamento, dispone que las capitulaciones de la unión registrada se expresarán por escrito, fechado y firmado por ambos miembros de la unión registrada. Se considerará como escrito toda comunicación efectuada por medios electrónicos que proporcione un registro duradero del acuerdo. En este caso, si la ley del Estado miembro en el que ambos miembros de la unión registrada tengan su residencia habitual en el momento de la celebración de las capitulaciones establece requisitos formales adicionales para las capitulaciones de las uniones registradas, dichos requisitos serán de aplicación. Si los miembros de la unión registrada tienen su residencia habitual en distintos Estados miembros en el momento de la celebración de las capitulaciones y las leyes de ambos Estados disponen requisitos formales diferentes para las capitulaciones de las uniones registradas, las capitulaciones serán formalmente válidas si cumplen los requisitos de una de las dos leyes.

No obstante, y por el momento, estos Reglamentos no se aplicarán en todo el territorio de la Unión Europea, únicamente afectará a los estados que los han suscrito: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, España, Eslovenia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal, la República Checa y Suecia.

La sociedad actual es cada vez más móvil, encontrándose hasta ahora en dificultades las parejas que se encontraban en proceso de divorcio para distribuir sus bienes. Si a ello le añadimos que uno de los cónyuges es empresario, la situación se complica más. Gracias a estos dos Reglamentos, las reglas en caso de conflicto normativo se unifican entre los Estados participantes, dando solución a problemas cada vez más cotidianos.