La primera voz de alarma con números concretos, la ha dado recientemente el Consejo General de Gestores Administrativos y el Registro de Economistas Forenses (RESFOR) del Consejo General de Economistas: se prevé que los concursos provocados por la crisis del Covid-19 superen los 50.000 en toda España.

La reforma de la Ley Concursal, operada por el Real Decreto-ley 1/2015 de 27 de febrero, introdujo una herramienta que puede ser útil en estos momentos para muchos empresarios, que están padeciendo la crisis generada la pandemia.

Se trata de la prerrogativa regulada en el artículo 178.bis de la Ley Concursal, denominada beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (B.E.P.I.). Constituye una excepción al principio según el cual las deudas no se extinguen y acreedor puede perseguir de por vida al deudor persona física. El BEPI permite la exención de las deudas que no han podido ser satisfechas antes y durante el concurso. La consecuencia más evidente es que el empresario autónomo, e incluso al administrador de la sociedad, puede empezar de nuevo, desde cero, sin que deba pechar con la carga generada por las deudas del anterior negocio.

 

¿Cómo solicitar el BEPI?

La solicitud del BEPI debe realizarse por medio de un escrito firmado por un abogado ante el mismo Juez que está conociendo el concurso, en el momento procesalmente oportuno y justificar el cumplimiento de todos los requisitos que exige la ley.

Los requisitos que exige la ley para poder optar al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho son:

  • Que el concurso no haya sido declarado culpable;
  • Que el deudor en los 10 años anteriores a la declaración del concurso no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la hacienda pública y la seguridad social o contra los derechos de los trabajadores;
  • Que haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos;
  • Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, y si no hubiera intentado el acuerdo extrajudicial previo, al menos el 25% de los ordinarios; y
  • Si el deudor no ha pagado los créditos contra la masa y los privilegiados y, en su caso el 25% de los ordinarios, para obtener el BEPI deberá de someterse a un plan de pagos de las deudas que no queden exoneradas, debiendo de abonarse durante los 5 años siguientes a la conclusión del concurso. Y además no debe el deudor haber obtenido el BEPI en los últimos 10 años, no debe de haber rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los 4 años anteriores, y además deberá de aceptar de forma expresa que la obtención del beneficio se hará constar en la Sección especial del Registro Público Concursal por plazo de 5 años.

 

Hay dos vías para la concesión del BEPI:

  • Definitiva. Por satisfacción de los créditos contra la masa y los concursales privilegiados; y
  • Provisional. Se concede mediante la presentación de un Plan de Pagos y queda a expensas del cumplimiento del plan.

 

¿Se puede revertir el BEPI?

A pesar de la concesión de este beneficio, hay motivos por los cuales se puede revertir esta situación. Si la concesión fue de forma permanente solo se podrá revocar si durante los cinco años siguientes se comprueba la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultos, excepto los inembargables.

Si la concesión fue realizada de forma provisional puede ser revocado si concurre alguna de las siguientes causas:

  • Cuando durante los cinco años siguientes a la concesión del BEPI, se compruebe la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados de forma consciente;
  • Cuando, durante el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos, el deudor resulte condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso;
  • Cuando el deudor incumpliese el plan de pagos;
  • Cuando durante el plazo de cumplimiento del plan de pagos, mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación; o juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos.

Mediante el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho las personas físicas pueden empezar de cero, eliminando por completo sus deudas, pero es evidente que no es tan fácil, pues se deben cumplir con los severos requisitos que impone la Ley Concursal.