La falsificación, manipulación o alteración de un documento mercantil es una situación que se presenta con más regularidad de lo habitual, seguramente como consecuencia de la “ayuda” de la tecnología.

El abuso o fraude documental es un delito que tiene como objetivo conseguir un beneficio, la mayoría de veces lucrativo. Los casos más frecuente son:

 

  • falsificar una factura, o más concretamente, algunos de los datos en ella contenidos;
  • incluir firmas falsificadas en documentos como títulos, contratos, etcétera;
  • simular o crear “ex novo” un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad;
  • suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes a las que hubieran hecho.

 

La Ley española lo tiene claro. El autor de este hecho delictivo será condenado y castigado. La falsificación de documentos se considera un delito cuando se cause algún perjuicio a la persona, al Estado o se intente obtener algún beneficio.

 

 

Las penas aplicadas varían dependiendo de la naturaleza del individuo que cometa la actividad delictiva. Para la falsificación de documentos públicos, oficiales o mercantiles, nuestro Código Penal prevé distintas penas para el que comete el ilícito penal. En este sentido, diferencia si el autor del hecho es autoridad o funcionario público, que en el ejercicio de sus funciones comete la falsificación, o bien si el autor del mismo es un particular.

Las penas van desde multas o sanciones económicas hasta la prisión, siendo castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

 

¿Qué ocurre si el documento falso se utiliza como prueba en un procedimiento judicial?

La falsedad documental también sirve de base para la estafa procesal, al ser un hecho subsumible en los dos tipos penales (falsedad y estada) de forma simultánea, podrá ser castigado por ambos delitos. Nos encontramos ante lo que se denomina un “concurso medial de delitos”, conforme a lo estipulado en el artículo 77.3 del Código Penal, dado que la falsedad en el documento se habría realizado para posibilitar la comisión de la estafa, constituyéndose un medio imprescindible para la comisión de la misma.

 

Como se puede comprobar, las penas que conlleva la comisión del delito de falsedad en documento mercantil no son menores. La facilidad aportada por las nuevas tecnologías no han hecho más que aumentar las estadísticas sobre este delito. Parece como si el supuesto beneficio compensase dejarse vencer por la tentación de asumir el riesgo.