Ayer entró en vigor el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia. Las principales medidas en el ámbito concursal y societario son las siguientes:

 

  • El deudor ostenta la facultad de modificar el convenio con un nuevo plan de viabilidad y de pagos durante un año desde la entrada en vigor del estado de alarma.

 

  • El deber de solicitar la liquidación se aplaza hasta pasado un año desde la entrada en vigor del estado de alarma, pese a que el deudor conozca que va a incumplir el convenio.

 

  • El deudor podrá modificar el acuerdo de refinanciación homologado o llegar a nuevos acuerdos de refinanciación, durante un año desde la entrada en vigor del estado de alarma. Si existen solicitudes de incumplimiento por parte de los acreedores, éstas no se tramitarán.

 

  • Régimen de solicitud de concursos.

El deudor no está obligado a presentar la solicitud de concurso voluntario hasta el 31 de diciembre de 2020.

Si durante el período anterior los acreedores presentan solicitudes de concursos necesarios, no serán admitidas por los tribunales. Si el deudor presenta solicitud de concurso voluntario antes del 31 de diciembre de 2020, se tramitará preferentemente ésta, que la solicitud de concurso necesario, aunque sea de fecha anterior.

Si el deudor presenta comunicación de inicio de negociaciones con los acreedores antes del 30 de septiembre de 2020, se estará al régimen general previsto en la Ley Concursal (LC).

 

  • En los concursos declarados durante los dos años siguientes al inicio del estado de alarma, se considerarán créditos ordinarios: los derivados de las financiaciones y los pagos por cuenta del concursado realizados por personas especialmente relacionadas con el deudor.

 

  • Simplificación de los incidentes concursales sobre impugnación de inventario de masa activa y listado de acreedores. La tramitación será por escrito y tan sólo cabrá proponer prueba documental y pericial, salvo decisión contraria del órgano juzgador. La no presentación de la contestación en plazo equivaldrá al allanamiento.

 

  • Tramitación preferente de los siguientes actos y procedimientos:

Los incidentes en materia laboral;

Las ventas de unidades productivas y globales de activo;

La aprobación de propuestas y modificaciones de convenio

Las homologaciones y modificaciones de acuerdos de refinanciación

Las acciones de reintegración y conservación de la masa activa;

Las medidas cautelares y cualquier otro acto o procedimiento que considere el órgano juzgador.

 

  • Subastas extrajudiciales. Las subastas en la fase de liquidación deberán de llevarse a cabo de forma extrajudicial, incluso cuando el plan de liquidación establezca otra cosa. A excepción de la venta de unidades productivas y de activos afectos a créditos privilegiados autorizada por el juez.

 

  • Agilización de la aprobación de plan de liquidación y de la tramitación del plan extrajudicial de pagos.

El juez podrá deberá de dictar auto aprobando el plan de liquidación tras quince días desde la finalización del estado de alarma.

En cuanto al acuerdo extrajudicial de pagos se considerará que el deudor lo ha intentado sin éxito cuando el mediador concursal no aceptara en dos ocasiones la designación.

 

  • Disolución de sociedades por pérdidas. No se tendrán en consideración las pérdidas del año 2020, sino que para poder disolver la sociedad por pérdidas se tendrán que tener en cuenta los resultados del año 2021.

 

Estas son las medidas principales que contempla el RDL 16/2020. Esta por ver su efectividad. A priori, la única ventaja que parece conceder a las empresas en crisis, es la postergación de algunas obligaciones. Sin embargo, es dudoso que posponer obligaciones será más efectivo que eliminarlas.

La norma sólo será útil para proteger a la empresa frente al riesgo de un concurso de acreedores necesario instado por un acreedor, que buscase así obtener un privilegio. Ese riesgo, ahora desaparece. Sin embargo, se echa de menos que no se modifiquen otros aspectos de la Ley Concursal que hubieran ayudado mucho a las empresas. El ejemplo más evidente, es el mantenimiento del privilegio para los créditos públicos. Hacienda y Seguridad Social siguen ostentando la preferencia de cobro, frente a acreedores privados.