La última cláusula que ha venido a incorporarse a las multitudinarias reclamaciones de cláusulas abusivas es la comisión de apertura. Se trata de un importe pagado por los prestatarios en el momento inicial de la concesión del préstamo o crédito, consistente en un porcentaje aplicado a la cantidad prestada.

Para analizar la validez de la citada cláusula es necesario partir de la base de que el devengo de cualquier comisión tan solo cabe cuando existe la verdadera prestación de un servicio por parte de la entidad prestamista.

De modo que el quid de la cuestión reside en analizar si la comisión de apertura remunera un servicio efectivamente prestado por la entidad prestamista.

¿Qué servicio presta la entidad prestamista?

Los servicios financieros que se llevan a cabo por la entidad prestamista hacen referencia a todas las gestiones previas realizadas desde que se solicita el préstamo hasta que se resuelve sobre su autorización, y las precisas para la preparación del contrato.

¿Remunera la comisión de apertura ese servicio prestado?

La comisión de apertura remunera un servicio prestado por la entidad prestamista y representado por unos costes: ha de realizarse un análisis del riesgo, y para ello se ha de identificar a los solicitantes, evaluar su solvencia, mediante la documentación fiscal existente, extractos bancarios, nóminas, recibos de otros préstamos, CIRBE y vida laboral. Y asimismo se han de identificar y delimitar las garantías a constituir.

Una vez gestionado el expediente es preciso examinar, en atención a las circunstancias, las modalidades de financiación a ofrecer. Las condiciones del préstamo dependen de muchos factores, como son el mayor o menor capital en atención al valor de las garantías y capacidad económica de los solicitantes, mayor o menor duración en atención a su edad y circunstancias, opciones sobre diferentes condiciones en función del interés por fidelizar a dichos clientes, etc.

Y después de finalizar el expediente y conseguir la autorización, es preciso preparar la documentación, que no es lo mismo que el acto de concesión del préstamo o su formalización posterior ante el notario, ni a los actos que tiene lugar después.

Todas las operaciones mencionadas responden a servicios financieros que son prestados por la entidad prestamista.

A resultas de lo expuesto, la comisión de apertura engloba cualesquiera gastos de estudio, de concesión o de tramitación del préstamo o crédito hipotecario u otros similares inherentes a la actividad de la prestamista ocasionada por la concesión de éstos.

En conclusión, son varios los servicios y costes financieros que integran la comisión de apertura, y por tanto siempre que los mismos se lleven a cabo, y tal realización quede acreditada, podrán ser cobrados por al prestatario. Ello evidencia que la cláusula de comisión de apertura no es una cláusula nula “per se”, sino que para poder determinar la abusividad o no de ésta, se tendrá que estar al caso concreto y comprobar si efectivamente se prestó por la entidad prestamista un servicio susceptible de ser retribuido. 

 

Ariadna Cloquell.