1166600_86128968La Agencia Tributaria (AEAT) podrá ceder datos fiscales de los contribuyentes si sirven para localizar bienes embargados o decomisados en un proceso penal, en lo que supone una nueva excepción a la regla general de reserva que se establece en la Ley General Tributaria (LGT).

 

Esta modificación, amplía el listado de excepciones a trece, reconociéndose así a la AEAT la posibilidad de ceder datos, informes o antecedentes a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos para la “localización de bienes embargados o decomisados en un proceso penal, previa acreditación de esa circunstancia”.

 

Por otra parte, se añade una apartado nuevo a la Ley General Tributaria para trasponer la directiva de cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, que prevé la obligación de las instituciones financieras de identificar la residencia de quienes tengan la titularidad o controlen determinadas cuentas financieras, y de trasladar dicha información a la Administración tributaria.

 

Quienes abran una cuenta financiera a partir del 1 de enero de 2016 estarán obligados a identificar directamente su residencia fiscal en un plazo de 90 días, so pena de no poder realizar cargos, abonos ni cualquiera otra operación hasta no cumplir con este mandato.

 

En el caso de cuentas abiertas durante 2015 respecto de las que a 1 de enero de 2016 no se hubiese aportado la información, quedarán bloqueadas para cualquier operación si no se sustenta la falta de datos en un plazo máximo de 60 días.

 

Asimismo, los bancos habrán de informar a las personas físicas objeto de esta normativa de que la información sobre sus cuentas será comunicada a la AEAT y al estado miembro donde tenga el domicilio fiscal.