El empresario en muchas ocasiones se encuentra con el inconveniente de tener que realizar una operación mercantil que no está comprendida en el objeto social de la propia empresa, o que incluso se escapa de sus propias competencias, como de las de sus trabajadores. Y que por ende, ni sus empleados ni él tienen el mejor acceso al mercado oportuno o las herramientas necesarias para llevar a cabo la operación.

De esta necesidad surge el contrato de comisión mercantil, que trata sobre la colaboración entre dos empresarios, o un empresario y un tercero, por el que el comisionista se obliga a realizar, por encargo y cuenta del comitente una o diversas operaciones mercantiles a cambio de una comisión, que normalmente se pacta con anterioridad.

 


Obligaciones de las partes

Como en cualquier contrato privado, respetando siempre las leyes y la buena fe, las partes pueden establecer las condiciones que se quiera. Pero en general, el comitente establece el precio, el posible traslado en la posesión y adquiere el deber de cumplir con sus obligaciones, que consisten en pagar el precio establecido, proveer de fondos si fuera necesario y reembolsar los gastos realizados por el comisionista.

En cambio, las obligaciones que asume el comisionista son:

• El cumplimiento del encargo: Puede ser por el propio comisionista, o previa autorización del comitente;
• La rendición de cuentas al comitente: Deberá mantener informado al comitente para conocer el estado de las negociaciones;
• La prohibición de hacer de contraparte en el contrato principal.


Causas de extinción del contrato

El contrato de comisión mercantil puede extinguirse por:

• Vencimiento del tiempo pactado;
• Cumplimiento del encargo acordado;
• Imposibilidad sobrevenida de llevar a cabo el encargo;
• Revocación del encargo: el comitente puede revocarlo pero queda siempre obligado a las resultas de las gestiones practicadas antes de haberle hecho saber la revocación;
• Muerte o inhabilitación del comisionista, cuando sea persona física (si es el comitente quien muere o resulta inhabilitado el contrato no se extingue, sin perjuicio del eventual derecho de sus herederos a revocarlo).

 

En definitiva, este contrato suele ser utilizado para operaciones mercantiles que la empresa no tiene capacidad para realizar, o el esfuerzo que se requiere es superior al beneficio por realizarlo ella misma. A pesar de ser un contrato que puede ser utilizado para todo tipo operaciones mercantiles, la más recurrente suele ser la compraventa de mercancías en casos puntuales y no de forma habitual.