El objetivo fundamental del Anteproyecto de LED es dar cobertura jurídica y regular la transformación digital del Servicio Público de Justicia

El Gobierno ha aprobado este martes, en Consejo de Ministros, el Proyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia (LED), cuyo objetivo fundamental es dar cobertura jurídica y regular la transformación digital del servicio público de Justicia.

Según la nota difundida por el Ministerio, este proyecto establece un marco jurídico de vanguardia para promover y facilitar el avance en la transformación digital de la Justicia, regulando los servicios digitales accesibles a la ciudadanía, reforzando la seguridad jurídica en el ámbito digital, impulsando su eficiencia y orientando al dato los sistemas de Justicia.

Esta ley se está desarrollando de forma paralela al avance del proceso legislativo planificado del Ministerio de Justicia, constituyendo el tercer vértice del triángulo de las Leyes de Eficiencia, junto con la Procesal y la Organizativa.

El trámite de consulta pública se realizó entre los días 14 y 30 de mayo de 2021. El texto fue aprobado en primera lectura en el Consejo de Ministros del día 19 de octubre de 2021 y sometido a posterior trámite de audiencia e información pública, entre los días 29 de octubre y 22 de noviembre de 2021. Después, se solicitaron a comienzos de noviembre de 2021 la emisión de los informes preceptivos.

Cogobernanza, Transparencia y Estado de Derecho

El texto pone el foco en el impulso de la cogobernanza, en la transparencia y el Estado de Derecho.

Así:

– Se incorpora un sistema de acceso único y personalizado, la Carpeta Justicia, por el que cada persona puede acceder a sus asuntos, consultar los expedientes en los que sea parte o interesada o pedir cita previa para ser atendida, entre otros. También puedan desempeñar sus funciones mediante teletrabajo y trabajo deslocalizado, avanzándose en la gestión profesional eficiente, en la conciliación de la vida profesional y familiar. De otro lado, se adoptan disposiciones cuidadosas para que la inmediación judicial sea preservada en todas las actuaciones celebradas mediante presencia telemática, en condiciones de plena seguridad jurídica. Y a tal fin se regulan los llamados «puntos de acceso seguros» y los «lugares seguros» desde los que se podrán efectuar con plenos efectos procesales las intervenciones telemáticas.

– Se potencia el Expediente Judicial Electrónico pasando a la orientación al dato. Se refuerza el marco para la interoperabilidad de los siete Sistemas de Gestión Procesal distintos que existen en el país. Además, se realiza una apuesta clara por el uso de los datos al servicio de la planificación y elaboración de estrategias que coadyuven a una mejor y más eficaz política pública de Justicia. Se incorpora en la Administración de Justicia del concepto de «dato abierto», y se permitirán las actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas que reducirán del tiempo de los procesos para alcanzar obtener una resolución judicial en un plazo razonable.

– Se establece la preferencia de la práctica de las comunicaciones judiciales por vía telemática, en condiciones de plena seguridad jurídica, salvo aquellas personas que no estén obligadas a relacionarse por medios electrónicos. Las comunicaciones estarán igualmente orientadas al dato, previéndose mecanismos para la práctica de comunicaciones masivas que desahoguen el canal general de comunicación, evitando así interrupciones y desconexiones por este motivo.

– Se crea un modelo de coordinación y decisión basado en la cogobernanza, impulsando las funciones de organismos como el CTEAJE o la creación de otros como el Consejo Consultivo de la Transformación Digital de la Administración de Justicia, en el que tendrán cabida otros colectivos y organizaciones, incluso del sector privado.

– Se marca como un objetivo prioritario y transversal la eliminación de las brechas y desigualdades en el acceso a la Justicia por razones de género, geográficas, culturales o de renta, admitiendo el reto de construir una Administración de Justicia, accesible e integradora.

Estructura y contenido de la LED

La ley se estructura en una exposición de motivos, un título preliminar, siete títulos, ocho disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, diez disposiciones finales y un anexo de definiciones.

Título preliminar

Define el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y define principios informadores como los de seguridad jurídica digital, acceso, autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad, conservación, portabilidad e interoperabilidad de los datos, informaciones y servicios que gestione en el ejercicio de sus funciones.

Como novedad, los servicios electrónicos de la administración de Justicia como aquellos que las Administraciones Públicas con competencias en medios materiales y personales han de garantizar por medios digitales equivalentes, interoperables y con niveles de calidad equivalentes en todo el territorio del Estado.

– Se recoge la itineración de expedientes electrónicos y la transmisión de documentos electrónicos entre cualesquiera órganos judiciales o fiscales.

– Se prevé la interoperabilidad de datos entre cualesquiera tribunales, oficinas judiciales y fiscales, a los fines previstos en las leyes.

– Se establece un servicio personalizado que facilitará el acceso a los servicios, procedimientos e informaciones accesibles de la Administración de Justicia que afecten a un ciudadano o ciudadana cuando sea parte o se le haya reconocido interés directo y legítimo.

– Se regulan determinados portales de datos en los términos previstos en la ley, y la identificación y firma de los intervinientes en actuaciones no presenciales.

Título Primero. Derechos y deberes digitales en el ámbito de la Administración de Justicia

Recoge y actualiza los derechos y deberes reconocidos en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Se reconoce el derecho de la ciudadanía a este servicio personalizado de acceso a procedimientos, informaciones y servicios accesibles de la Administración de Justicia y se establece el derecho a acceder y obtener copia del Expediente Judicial Electrónico y a que todas las aplicaciones estén disponibles en todas las lenguas oficiales del Estado de acuerdo con el art. 231 LOPJ.

Se establece el derecho de las personas profesionales de la Abogacía, de la Procura y los Graduados y Graduadas Sociales a que los sistemas de información de la Administración de Justicia posibiliten y favorezcan la desconexión digital y la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, con respeto a lo dispuesto en la legislación procesal.

Titulo Segundo. Acceso digital a la Administración de Justicia

– Mejora del concepto de sede judicial electrónica que existe en la Ley 18/2011, regulándose sus características, sus clases y su contenido, servicios que han de prestar y reglas especiales de responsabilidad.

– Regula el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia (PAGAJ), orientándolo hacia una perspectiva de servicios a la ciudadanía.

– Se crea un servicio nuevo y personalizado, Carpeta Justicia, que facilitará el acceso a los servicios y procedimientos o a la sede judicial electrónica de la Administración competente en materia de justicia donde se presten.

– Se actualizan los sistemas de identificación y autenticación conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 910/2014 (Reglamento EIDAS) incluyendo el establecimiento de un sistema seguro de identificación en videoconferencias, la regulación de sistemas de Código Seguro de Verificación o sistemas de firma del personal al servicio de la Administración de Justicia.

– Se articula en el ámbito de la Administración de Justicia un sistema de identificación y firma no criptográfica en actuaciones y procedimientos judiciales.

Título Tercero. Tramitación electrónica de los procedimientos judiciales

Es una de las grandes novedades de esta Ley, pasando de la orientación al documento a la orientación al dato. Tanto la iniciación como la tramitación deberán ser electrónicas para aquellas personas que estén obligadas a comunicarse con la Administración de Justicia.

Se establece el principio general de una Justicia basada en datos, por lo que los sistemas de Justicia asegurarán el tratamiento de información en forma de metadatos.

Además de ser clave en las políticas públicas, abre nuevas posibilidades:

– Facilita la interoperabilidad de los sistemas.

– Búsqueda y análisis de datos.

– Anonimización de documentos.

– Elaboración de cuadros de mando.

– Gestión y transformación de documentos.

– Publicación en portales de datos abiertos.

– Producción de actuaciones automatizadas, asistidas y proactivas.

– Utilización de sistemas de inteligencia artificial para cuestiones no relativas a la decisión judicial.

– Intercambios masivos. Se prevé el establecimiento de sistemas y modelos de presentación masiva, para que puedan ser utilizados por personas jurídicas y otros colectivos (de la forma que se establezca reglamentariamente o en normativa técnica).

– Expediente judicial electrónico y documento judicial electrónico. Es la visión del expediente judicial electrónico como un «conjunto de conjunto de datos» estructurados que proporcionan información. Se identifican por un número único para cada procedimiento y tendrán un índice electrónico.

– Actos de comunicación por vía electrónica y Punto Común de Actos de Comunicación como servicio de prestación en todo el Estado. La reforma de la práctica de los actos de comunicación en el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia. La presente ley viene a completar esta regulación, previendo que a aquellas personas que no se encuentren obligadas a la comunicación por medios electrónicos, se les pondrá a disposición la resolución a comunicar a través de la Carpeta Justicia.

En cuanto a las actuaciones:

– Las actuaciones automatizadas se regulan haciendo previsiones para su uso para tareas repetitivas y automatizables, estableciendo límites.

– Las actuaciones proactivas, que aprovechan la información incorporada para generar efectos o avisos.

– Las actuaciones asistidas, generan un borrador total o parcial de texto, que puede servir de apoyo a la tarea del juez o jueza, magistrado o magistrada, fiscal y letrado o letrada de la Administración de Justicia.

Título Cuarto. Actos y servicios no presenciales

En relación con la atención al público, se propone que se realice preferentemente por vía telemática, salvo en el caso de los profesionales, que será sólo si estos lo interesan.

En cuanto a las actuaciones en los órganos jurisdiccionales, se consolida la vía telemática para la generalidad de los actos procesales, produciendo plenos efectos procesales y jurídicos. Las administraciones con competencias en Justicia deberán velar por la interoperabilidad y compatibilidad de los sistemas de videoconferencia. Para ello se reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estableciendo la preferencia de las actuaciones telemáticas salvo en aquellas excepciones que prevean las leyes. Se preserva en todo caso la facultad de la autoridad judicial de determinar la participación física de cualquier interviniente.

Definición de puntos de acceso seguros y de lugares seguros, desde los que se podrá intervenir por medios telemáticos con plenas garantías de seguridad jurídica. Además, se consideran como tales algunos lugares específicos, como las oficinas judiciales o las Oficinas de Justicia en el Municipio.

En cuanto al teletrabajo y trabajo deslocalizado, los sistemas de información contemplarán además la posibilidad de que el personal al servicio de la Administración de Justicia desempeñe las competencias propias de su puesto de trabajo por estos medios.

Título Quinto. Registros de la Administración de Justicia y los archivos electrónicos

Se prevé un registro electrónico de datos para el contacto electrónico como servicio digital de la Administración de Justicia. Un registro en el que los ciudadanos y ciudadanas (voluntariamente) y los profesionales (obligatoriamente) proporcionen datos de carácter personal para el contacto electrónico.

Se prevé un Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia, que posibilitará la presentación de escritos y comunicaciones dirigidas a la Administración de Justicia y a cualesquiera oficinas judiciales y fiscales, de conformidad con la normativa técnica aprobada en el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.

Se regula también el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales (REAJ). Previendo, como novedad, la posibilidad de autoinscripción del apoderamiento para representantes procesales, limitado a ciertos procedimientos que determinará el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.

Será posible habilitar al personal al servicio de la Administración de Justicia para realizar por medios electrónicos determinados trámites, actuaciones o servicios. Estas habilitaciones se inscribirán en el Registro de Personal Funcionario Habilitado de la Administración de Justicia.

Título Sexto. Transparencia y datos abiertos

Se regula el Portal de Datos de la Administración de Justicia, que debe facilitar a la ciudadanía y a los profesionales información procesada y precisa sobre la actividad, carga de trabajo y otros datos relevantes de todos los órganos, servicios y oficinas judiciales y fiscales de España, proveída por los sistemas de Justicia en los términos que defina el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. A tales efectos, la Comisión Nacional de Estadística Judicial determinará la información de estadística judicial que haya de publicarse en el Portal. Dentro de este

Portal se incluirá un apartado donde la información tendrá la consideración de «dato abierto».

Título Séptimo. Cooperación entre las Administraciones con competencias en materia de Administración de Justicia. Esquema de interoperabilidad y seguridad

Se potencia el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE) y se prevé la constitución en su seno de un Consejo Consultivo para la Transformación Digital de la Administración de Justicia.

Se regula el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad y se ahonda en la obligación de interoperabilidad con previsiones respecto a los Colegios profesionales y los Registros con los que se relaciona la Administración de Justicia en general. En especial respecto a los registros electrónicos a disposición de los Registros de la Propiedad, Registros de Bienes Muebles y Registros Mercantiles, protocolos electrónicos de las Notarías y comunicaciones entre las oficinas judiciales y fiscales y el Ministerio de Justicia en lo relativo a actos de cooperación jurídica internacional y comunicaciones electrónicas transfronterizas.

Disposiciones adicionales

Se recogen una serie de previsiones a cumplir por las administraciones con competencias en materia de Administración de Justicia:

– Garantizar la interoperabilidad entre los sistemas, de conformidad con esta ley, un futuro reglamento y los acuerdos que se alcance en el CTEAJE.

– Garantizar el acceso de todos los ciudadanos a los servicios electrónicos en igualdad de condiciones.

– Dotar de los medios e instrumentos electrónicos necesarios a los Tribunales, oficinas judiciales y fiscales para desarrollar su función eficientemente.

– Se establece asimismo la obligatoriedad de las guías de interoperabilidad y seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Disposiciones transitorias

Regulan el régimen transitorio aplicable durante el tiempo de coexistencia de procedimientos en soporte papel con procedimientos tramitados exclusivamente en formato electrónico; y, por otro lado, el régimen a aplicar al expediente judicial electrónico que no cumpla con los requisitos establecidos en la ley.

Disposición derogatoria

Prevé la derogación expresa de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, así como de cualesquiera otras normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposiciones finales

Se realizan las adaptaciones legislativas necesarias respecto de las principales normas procesales con el fin de adaptar su texto a las previsiones del Anteproyecto de Ley de Eficiencia Digital en materia tecnológica.

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