En este artículo, vamos a analizar algunas de las actuaciones que se pueden llevar a cabo a través de la aplicación whatsapp y sus consecuencias jurídicas:

–        Perfeccionamiento de contratos:

Hace unas semanas el Juzgado de primera instancia número 13 de Vigo condenó al inquilino de una vivienda por el incumplimiento contractual. El contrato de alquiler en este caso se había perfeccionado con el arrendador vía whatsapp mediante el intercambio de mensajes y documentos. De esta manera, el juzgador consideró perfectamente válido el consentimiento otorgado por las partes mediante las comunicaciones que tuvieron lugar a través de la red social, considerando que se trataba de un contrato verbal.

En definitiva, de manera totalmente novedosa se concede validez legal al acuerdo alcanzado por las partes mediante una red social.

–        Compartir conversaciones privadas:

¿Quién no ha hecho alguna vez el famoso “pantallazo” a una conversación para compartirla con terceros?, pues bien, puede ser que a partir de ahora, lo pensemos dos veces antes de enviar el mensaje, ya que nos encontramos ante una conversación de carácter privado.

Habrá que atender al contenido del mismo a la hora de valorar si se está infringiendo algún derecho, pudiendo incurrir en un daño al honor y su correspondiente indemnización por daños y perjuicios, para el caso en que el difusor sea partícipe en la conversación mantenida, o ante un delito de revelación de secretos si la persona que lo difunde no fuera parte de la conversación.

–        El delito de odio:

El Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid indicó que incurren en un delito de odio “aquellos que públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente, al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo”.

En el caso enjuiciado, el juzgador archivó la causa de las conversaciones mantenidas por unos policías en un grupo de whatsapp contra la que fuera alcaldesa de Madrid, al considerar que se trataban de un intercambio de ideas y opiniones en el seno de un grupo privado de la red social, y por ello no podían considerarse que tuvieran carácter público.

Por el contrario, son muchos los que opinan que habrá que valorar de manera individual la privacidad que tiene un grupo de whatsapp, ya que no es lo mismo realizar ciertos comentarios en un grupo reducido de amigos o familia, al que se pueda hacer, por ejemplo, en el grupo de padres de un colegio en el que ni si quiera muchos de ellos se conocen.

En definitiva, estos son solo algunos ejemplos, de los escenarios con los que tendrán que lidiar nuestros juzgadores en los años venideros, y por supuesto, a los que los ciudadanos tendremos que poner especial atención, pues el hecho de que nos encontremos antes una pantalla no nos exime de la responsabilidad por los actos que realicemos.