En los últimos tiempos, ser administrador o alto cargo se está convirtiendo en una profesión de riesgo. El cargo conlleva la asunción de determinadas responsabilidades que, en muchos casos, el propio administrador no puede prever.

El caso más común y quizás menos previsible, es de la responsabilidad por deudas. Administradores y directivos se ven obligados a demostrar en un procedimiento judicial que la mala situación económica en la que se encuentra la sociedad no es por una mala gestión suya, sino por otros factores. Deben demostrar que, a pesar de haber actuado diligentemente, la situación de insolvencia o sobreseimiento generalizado de pagos fue inevitable. El problema estriba en que, en ocasiones, demostrar este hecho en un es sumamente complicado.

Por ello no es de extrañar que en los últimos años se haya extendido la práctica de contratar seguros de cobertura de responsabilidad de los administradores y consejeros de las empresas.

 

¿Qué son los seguros de RC de administradores?

Se trata de una póliza para administradores y directivos que cubre la derivación de responsabilidad que se pueda trasladar de la empresa al propio administrador. En otras palabras, este seguro protege el patrimonio del administrador y defiende sus intereses frente a reclamaciones de terceros por actos incorrectos en el ejercicio de su cargo dentro de la sociedad.

¿Cuál es el contenido de estos seguros?

Las coberturas de estos seguros, en general, cubren dos aspectos muy importantes: el patrimonio y la defensa jurídica del asegurado.

Y de estas dos coberturas obligatorias, se deriva el contenido mínimo de todos los contratos de seguro de RC:

  • Pérdidas asumidas por la sociedad y reembolsables a la misma o pérdidas directas;
  • Gastos de representación legal que resulten de una investigación formal: procedimiento administrativo formal o proceso de investigación, averiguación o informativo, sobre la conducta de un asegurado en el ejercicio de su cargo como directivo;
  • Reclamaciones contra cónyuges, como herederos o copropietarios de los bienes;
  • Cualquier pérdida en reclamaciones en materia laboral;
  • Gastos de publicidad;
  • Reclamaciones por perjuicios financieros ocasionados por contaminación y, además, también la defensa en caso de daños materiales o personales por contaminación;
  • Hasta 10.000 € pago de sanciones administrativas que sean asegurables bajo la legislación española. No incluye sanciones penales y tributarias. Ejemplo de sanciones cubiertas: Agencia de Protección de Datos, Tribunal de Defensa de la Competencia, sanciones por apertura de local o inicio de la actividad sin la autorización necesaria, ejecución de instalaciones u obras sin permiso, etc.;
  • Gastos de defensa del asegurado con libre elección de abogados y procuradores.

Las cantidades que se suelen asegurar son elevadas por lo que la póliza que se pagará también lo será. El criterio para cuantificar la prima del seguro va en función de la facturación de la sociedad. Por ejemplo, si usted tiene una mercantil que factura hasta 1.000.000€ y desea asegurar 250.000€ por una futura reclamación, la cantidad que debería pagar estaría alrededor de 500€.

¿Han de ser nominativos?

Es importante señalar que este tipo de seguros no son nominativos, es decir, cubren a todos los administrados y directivos de la empresa sin necesidad de nominarlos. Se entiende como administrador o consejero a toda persona que haya ostentado u ostente la calidad de miembro del órgano u órganos de administración de la sociedad a la que representa o haya tenido o tenga poderes que impliquen el ejercicio de facultades de decisión o gobierno de dicha sociedad.