En aquellos casos de insolvencia de una persona física bien empresaria o no empresaria, se podrá solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos. Éste puede definirse como un mecanismo extrajudicial cuya finalidad es llegar a un acuerdo del deudor con sus acreedores para la liquidación de sus deudas.

Tal y como se va a exponer, el deudor que reúna los requisitos subjetivos y objetivos que preceptúa la Ley Concursal puede solicitar y formalizar un acuerdo extrajudicial de pago con sus acreedores.

 

  • ¿Quién puede solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos?

El acuerdo extrajudicial de pagos puede solicitarlo cualquier persona natural, empresario o no, que se encuentre en situación de insolvencia.

Además de encontrarse en situación de insolvencia, para poder solicitar el acuerdo el pasivo del deudor no podrá superar los cinco millones de euros.

La legislación establece supuestos de prohibición de solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos. Concretamente:

  • aquellas personas que hayan sido condenadas en sentencia firme por delito contra el patrimonio contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso;
  • aquellas personas que dentro de los últimos cinco años, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declarados en concurso de acreedores.

La normativa concursal también habilita a iniciar el acuerdo extrajudicial de pagos al cónyuge del deudor que sea propietario de la vivienda habitual afectada por el acuerdo. La solicitud deberá de presentarse por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.

 

  • ¿Cuáles son las circunstancias necesarias para poder solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos?

Para solicitar el acuerdo es necesario que el deudor que reúna las condiciones subjetivas antes mencionadas se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente. Siendo la insolvencia la existencia de un incumplimiento regular de las obligaciones exigibles. Es importante destacar que las obligaciones serán exigibles cuando pueden dar lugar a la reclamación por vía judicial o al ejercicio de una acción para su reclamación (las cuotas del préstamo impagadas, los salarios de los trabajadores no satisfechos, las facturas de los proveedores no abonadas, etc)

 

  • ¿Cuáles son las deudas que no se pueden incluir en el acuerdo extrajudicial de pagos?

Existen dos tipos de deudas que no pueden ser incluidas en el acuerdo extrajudicial de pagos:

  • Los créditos con garantía real. Tan solo se podrá incluir en el acuerdo extrajudicial de pagos la parte del crédito que exceda la garantía, y siempre y cuando el acreedor hubiese votado a favor del acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Los créditos públicos. Básicamente son los créditos de Hacienda y los de Seguridad Social, aunque puede entenderse por tales, cualquier otro derecho de contenido económico del que sea titular la Administración General del Estado o sus organismos autónomos.

Tras la solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos, se designará a un mediador concursal y se convocará la pertinente reunión con los acreedores con la finalidad de llegar al acuerdo. Tras las reuniones se pueden plantear dos escenarios: llegar a un acuerdo o no llegar a un acuerdo. La inexistencia de acuerdo será el presupuesto necesario para instar el concurso consecutivo.

Se trata, en definitiva, de una herramienta que puede ser útil en determinados casos, especialmente en aquellos supuestos de insolvencia generalizada en los que no existan bienes con los que hacer frente a la deuda. Y es que, en la práctica, muchos acreedores acaban aceptando el acuerdo extrajudicial como mal menor o como mecanismo alternativo a acudir al procedimiento concursal subsiguiente.