El pasado día 18 de septiembre el Parlamento aprobó la Ley 3/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de Administración de Justicia.

Entre otras cuestiones relevantes, la norma acuerda ampliar el plazo de celebración preferente telemática de juicios, audiencias previas, comparecencias, declaraciones etcétera. El artículo 14 de la referida Ley establece que hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, todos los actos procesales, en general, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los juzgados posean los medios técnicos necesarios. Se exceptúa a esta preferencia, las actuaciones del orden jurisdiccional penal, en juicios por delito grave.

La limitación a la celebración de actos telemáticos viene dada pues por las “posibilidades y capacidad” que tengan los juzgados. Esto es, dependerá de que el órgano judicial tenga a su disposición los medios audiovisuales precisos para la celebración a distancia. A esta limitación se ha de sumar la reticencia de algunos juzgados a celebrar este tipo de actos, especialmente cuando se trata de juicios en los que se han de practicar pruebas como la de interrogatorio.

Esta nueva fecha supone una renovación de la indicada por el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que fijó un plazo para celebración de actos telemáticos hasta el pasado 21 de septiembre de 2020.

Veremos si este nuevo plazo es el último o este tiempo se va a utilizar por la Administración de Justicia para dotar de medios tecnológicos a los juzgados y vencer todas las reticencias. Será interesante comprobar si estamos ante un verdadero cambio, que permitirá celebrar actos telemáticos para siempre. En POMARES ABOGADOS estaremos atentos, mejorando nuestro servicio LitigiOnline.