La Audiencia Provincial de A Coruña, en su Sentencia de fecha 7 de febrero de 2019, que confirma la sentencia dictada en primera instancia, revoca la custodia de un padre sobre su hijo, por desatender su cuidado y dejarlo al cuidado de los abuelos paternos de forma prácticamente permanente.

Esta sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña vuelve a abrir el debate sobre el cuidado de los hijos, a quién le corresponden estas obligaciones, y cuál es la línea que separa una ayuda puntual de los abuelos, de un abuso.

En una sociedad donde a la verdadera conciliación entre el trabajo y el cuidado de los hijos aún le queda mucho recorrido para que sea una realidad, es normal que los padres acudan a los abuelos para que cuiden de los hijos durante la jornada laboral, y quien no tiene la suerte de contar con esta ayuda, opte por guarderías o actividades extraescolares. No obstante, hay que diferenciar entre una ayuda puntual de los abuelos, y un abuso.

En el caso enjuiciado por la Audiencia Provincial de A Coruña, durante la semana que el padre debía ejercer sus obligaciones como progenitor custodio, el menor estaba al cuidado permanente de los abuelos.

En este caso no se pone en duda que el menor esté bien atendido por los abuelos, pero es evidente que, tal y como se cita en la sentencia, es el padre quien debe de cumplir con sus obligaciones.

No obstante se ha de resaltar, que la Audiencia Provincial de A Coruña, no solo ha tenido en cuenta el hecho de que el menor estuviese al cargo de los abuelos para quitarle la custodia al padre, sino que también ha tenido en cuenta otros factores que determinan la desatención del menor por su padre, como por ejemplo, el hecho de que éste ni siquiera fuese al colegio para autorizar unas clases de apoyo individualizado a su hijo al precisar necesidades educativas específicas.

En consecuencia, sólo el hecho de acudir al ayuda de los abuelos para el cuidado de los hijos, no tiene por qué determinar una pérdida de custodia, sino que hay que tener en cuenta otros factores. Eso sí, no hay que olvidar que la obligación del cuidado de los hijos es de los padres, obligación que no pueden delegar en otros familiares de forma permanente.

La sentencia íntegra se puede consultar en el siguiente enlace: http://diariolaley.laley.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDAzNjY0NzNVK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBbZd-okUAAAA=WKE

 

Marta Juan