Derecho de separación de los socios por no reparto de dividendosHasta hace poco los socios minoritarios de una mercantil no cotizada no podían separarse de la sociedad por el hecho de que no se repartieran dividendos. Esta “congelación” del derecho de separación recogido en el art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, fue establecida por una reforma parcial operada en dicha ley en 2011. Expirado el periodo de moratoria para este derecho, a partir del 1 de enero de 2017 se abre de nuevo la posibilidad de separación para los socios de una sociedad que, cumpliendo el requisito de tener cinco ejercicios de antigüedad desde su inscripción en el Registro Mercantil, no acuerde la distribución de un tercio de los dividendos del resultado positivo en Junta General, legalmente repartibles.

 

A partir del 1 de enero de 2017, los socios que voten a favor de la distribución de dividendos, y se encuentren con la negativa por voto mayoritario de otros socios, pueden ejercer su derecho a separarse en el plazo de un mes desde la celebración de la junta general de socios. Este derecho no es aplicable a las sociedades cotizadas.

 

Con la vuelta del derecho de separación se evita que un socio minoritario de una sociedad no cotizada que obtenga beneficios, y no pueda percibirlos por acuerdo de los socios mayoritarios deba permanecer en la sociedad contra su voluntad y en contra de dicho acuerdo. A diferencia de los minoritarios, los socios mayoritarios pueden obtener otro tipo de remuneraciones, como la retribución por el cargo de administrador, o la prestación de servicios para la empresa, de ahí que puedan llegar a tomar la decisión de no repartir dividendos sin que ello les afecte gravemente.

 

La moratoria se aprobó por el Gobierno para evitar un posible aluvión de liquidaciones, y evitar así la reducción de los fondos propios, lo que provocaría a su vez una reducción del patrimonio neto, y en caso de que éste se encontrase por debajo del capital social, la sociedad tiene la obligación por ley de disolverse.

 

Tras el fin desbloqueo del art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, se establece la obligación de repartir, al menos, un tercio de los beneficios de la actividad ordinaria entre los socios. Si esto no se produce, el socio podrá separarse de la mercantil, percibiendo un valor razonable por sus participaciones.

 

Aunque dicho derecho ya sea de aplicación, no veremos realmente la influencia del regreso de este derecho de separación hasta el mes de junio, pues la ley fija en el día 30 de ese mes el plazo máximo para convocar la junta de accionistas. Será entonces cuando veamos los efectos reales del fin de la moratoria del derecho del socio a separarse.